Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2022

T-309 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Empresa De Construcciones·Demandado Juzgado 1 Administrativo Del Circuito Judicial De Valledupar

Tema · dato duro
Llamamiento En Garantía Definición, Elementos Y Reglas Que La Rigen-Efectos De La Pandemia En La Administración De Justicia-Vulneración Del Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia Por Defecto Sustantivo En Medio De Control De Reparación Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Llamamiento En Garantia
  • Concepto
  • Contenido y alcance
Acceso A La Administracion De Justicia
  • Cargas procesales impuestas a las partes
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Procedencia por defecto sustantivo, debió declararse la ineficacia del llamamiento en garantía por falta de notificación oportuna
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales generales y específicas de procedibilidad
Juez En El Estado Social De Derecho
  • Significado y sentido de la labor
Juez Ordinario
  • Debe procurar la prevalencia de lo sustancial frente a lo formal
Servicio Publico De Administracion De Justicia
  • Acciones adoptadas en el curso de la pandemia por Covid-19
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La empresa accionante considera que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión del auto proferido al interior del medio de control de reparación directa iniciado en su contra, mediante el cual se dejó de aplicar la regla de ineficacia del llamamiento en garantía contenida en el artículo 66 del Código General del Proceso cuando la notificación del auto se hace por fuera del término de los seis meses.

Igualmente, por el proveído que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el precitado.

Se aduce que las anteriores providencias incurrieron en un defecto material o sustantivo y en un defecto por desconocimiento de la Constitución.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La figura procesal del llamamiento en garantía. su definición, elementos y reglas aplicables. 2º.

La ineficacia del llamamiento en garantía. 3º.

La situación de la pandemia por el COVID-19 en el marco de la administración de justicia y la actuación del Consejo Superior de la Judicatura en el contexto de la misma. 4º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el acceso a la administración de justicia como derecho fundamental y principio rector de la actividad judicial y, 5º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La Corte concluyó que el juzgado accionado incurrió en un defecto sustantivo porque la decisión cuestionada estuvo soportada en una incorrecta aplicación del artículo 66 del Código General del Proceso en concordancia con lo fijado en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo al derecho al debido proceso.

Se ordenó compulsar copias ante e la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de que dicha autoridad investigue la actuación adoptada en el trámite de la referencia por parte del Juzgado Primero Administrativo de Valledupar

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 24 de febrero de 2022 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que revocó la sentencia del 16 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por las razones expuestas en la presente decisión.
  2. Segundo. COMPULSAR COPIAS ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de que dicha autoridad investigue la actuación adoptada en el trámite de la referencia por parte del Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Valledupar (Cesar).
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia, a la Nación - Municipio de Valledupar, al Conjunto Cerrado y a la Compañía de Seguros que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño, de la niña, de sus padres y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.