Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2016

T-615 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto No Hay Desconocimiento De Precedente Para Establecer El Ibl.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Transicion Previsto En El Articulo 36 De La Ley 100 De 1993
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Cambio de jurisprudencia y alcance de la sentencia C-258/13
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP ataca decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de las cuales se le ordenó hacer una reliquidación pensional en cuantía equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados por la afiliada durante el último año de servicio y no, conforme a los aportes realizados en los diez últimos años de la relación laboral.

Se adujo la existencia de los defectos material o sustantivo y el desconocimiento del precedente jurisprudencial.

Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El precedente judicial. 3º.

El desconocimiento de precedente constitucional como defecto sustantivo y como causal autónoma y, 4º.

El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante Auto 229 de fecha 10 de mayo de 2017 se declara la nulidad de la presente sentencia, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional y el precedente jurisprudencial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia de la Seccion Quinta del Consejo de Estado de 16 de junio de 2016, que confirmo el proveido de 17 de marzo de 2016 por medio del cual la Seccion Cuarta del Consejo de Estado nego la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional de la UGPP.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAquiles Arrieta GómezSalvamentoIván Humberto Escrucería Mayolo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.