T-615 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Cambio de jurisprudencia y alcance de la sentencia C-258/13
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
- Alcance y carácter vinculante
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP ataca decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de las cuales se le ordenó hacer una reliquidación pensional en cuantía equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados por la afiliada durante el último año de servicio y no, conforme a los aportes realizados en los diez últimos años de la relación laboral.
Se adujo la existencia de los defectos material o sustantivo y el desconocimiento del precedente jurisprudencial.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El precedente judicial. 3º.
El desconocimiento de precedente constitucional como defecto sustantivo y como causal autónoma y, 4º.
El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante Auto 229 de fecha 10 de mayo de 2017 se declara la nulidad de la presente sentencia, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional y el precedente jurisprudencial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia de la Seccion Quinta del Consejo de Estado de 16 de junio de 2016, que confirmo el proveido de 17 de marzo de 2016 por medio del cual la Seccion Cuarta del Consejo de Estado nego la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional de la UGPP.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.