Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2015

T-615 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Francisco Merilo Herrera Tarantino Y Otros·Demandado Fonprecon Y Otros

Tema · dato duro
Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Actos Administrativos Que Reajustan Pensiones Superiores A 25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En Cumplimiento De La Sentencia C-258/13
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • No vulneración por cuanto límite del monto de pensión establecido en la sentencia C-258/13 resulta razonable para el desarrollo de una vida digna
  • Requisitos que deben comprobarse para acreditar vulneración en un caso concreto de un trabajador o de un pensionado para que se considere amenazado o vulnerado
  • Contenido y alcance
Derecho Al Debido Proceso
  • Contenido y alcance
Minimo Vital De Subsistencia
  • Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
Tope Maximo De Pensiones
  • Jurisprudencia constitucional
Debido Proceso En Materia Pensional
  • No vulneración por aplicación de sentencia C-258/13 al poner límite a la ley de megapensiones
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes se desempeñaron en el pasado como congresistas y, en virtud de ello, FONPRECON les reconoció sus pensiones de vejez.

Aducen, que este Fondo de Previsión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, al disminuirles sus mesadas pensionales de forma unilateral y a través de una comunicación de carácter general.

Señalan, que la accionada realizó una interpretación equivocada de la sentencia C-258/13 al reducirles el monto de sus pensiones a 25 salarios mínimos legales mensuales, omitiendo expedir actos administrativos de carácter particular que garantizaran sus derechos a la defensa y a la contradicción.

Se analiza la procedencia de la acción de tutela y la posible configuración de una afectación a derechos constitucionales de carácter fundamental.

Concluyó la Sala de Revisión que en el presente caso no se configuró la vulneración de los derechos alegados, toda vez que FONPRECON dio estricto cumplimiento a la orden de reajustar las mesadas pensionales en 25 SMLMV, de acuerdo con el tope previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2005.

En cuanto al primer derecho invocado considera la Corte que éste no se vulneró, toda vez que la Resolución atacada constituyó un acto de cumplimiento de la sentencia C-258/13; la cual, en aras de salvaguardar la eficacia de la decisión y los principios de supremacía de la Constitución y de cosa juzgada constitucional, no ordenó la iniciación de procedimientos administrativos para efectuar el reajuste de las mesadas pensionales.

Así mismo, porque los efectos del fallo son aplicables a los accionantes, toda vez que sus mesadas fueron actualizadas con base en la Ley 4ª de 1992.

Respecto a la presunta vulneración del derecho al mínimo vital precisa la Sala que éste tampoco se vulneró, toda vez que la suma de 25 SMLMV fue considerada por el constituyente derivado como razonable para el desarrollo de una vida digna, excediendo incluso lo devengado por la mayoría de la población del Estado colombiano por concepto de pensión.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela respecto del Ministerio de Salud y Proteccion Social.
  2. Segundo. DENEGAR las pretensiones de la accion de tutela.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de 18 de septiembre de 2014, mediante la cual se revoco la providencia proferida el 10 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Primera, Subseccion A, en el marco de la accion de tutela iniciada por los accionantes en contra del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica (FONPRECON). En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 10 de diciembre de 2013, mediante la cual se denegaron las pretensiones de los accionantes.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.