Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de marzo de 1997Sala Plena

C-155 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Gabriel Valbuena Hernandez

Tema · dato duro
Ley 4/76. Art. 2. Ley 71/88. Art. 2. Limite Minimo Y Maximo De Las Pensiones. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad Material Sobre Norma Derogada
  • Continuación producción de efectos jurídicos
Norma Derogada
  • Efectos jurídicos frente a situaciones consolidadas
Tratamiento Diferenciado
  • Monto de la pensión
  • Alcance y condiciones
  • Regímenes diferentes en monto máximo pensional
Congreso
  • Adecuación de leyes a necesidades sobrevinientes
Legislador
  • Límite mínimo o máximo al monto de la pensión
Pension De Jubilacion
  • Determinación legislativa del monto
Principio De Solidaridad
  • Monto máximo de mesada pensional
Tope Maximo De Pension De Vejez
  • Efectos jurídicos frente a situaciones consolidadas
Tope Maximo De Pension
  • Protección pensionados en escala inferior
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 4/76. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 4/76EXEQUIBLE
Art. 2Ley 71/88EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE :
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas del artículo 2 de la Ley 4 de 1976: "ni superiores a 22 veces este mismo salario" y el artículo 2 de la Ley 71 de 1988: "ni exceder de quince veces dicho salario, salvo lo previsto en convenciones colectivas, pactos colectivos y laudos arbitrales", así como el "Parágrafo. El límite máximo de las pensiones sólo será aplicable a las que se causen a partir de la vigencia de esta ley".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.