Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2004

T-827 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Eliécer Camacho Bravo Vs. Coordinación General Grupo Interno De Trabajo De Puertos De Colombia

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Minimo Vital Y Al Debido Proceso De Extrabajador Pensionado De Foncolpuertos A Quien Por Razon De Unos Reintegros Se Le Descuentan De La Mesada Pensional Sumas De Dinero Que La Reducen Por Debajo Del Salario Minim
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social De Adulto Mayor
  • Afectación mínimo vital por descuento en las mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Casos en que resulta vulnerado
  • Vulneración por descuento en las mesadas pensionales
Mesada Pensional
  • Descuento máximo permitido por ley
Pension De Jubilacion De Empleado De Foncolpuertos
  • Descuentos que afectan calidad de vida y la del núcleo familiar
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por auto del 11 de mayo de 2004 en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que concedio en segunda instancia el amparo transitorio solicitado por el ciudadano Eliecer Camacho Bravo en contra del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social.
  3. TERCERO. COMUNICAR al actor que de conformidad con lo que establece el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificacion personal del presente fallo de tutela, para iniciar, si aun no lo ha hecho, ante la jurisdiccion contencioso administrativa la accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolucion No. 000229 de 2003 expedida por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social, para la proteccion de sus derechos y advertirle que de no hacerlo, cesaran los efectos de este fallo.
  4. CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.