T-827 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Eliécer Camacho Bravo Vs. Coordinación General Grupo Interno De Trabajo De Puertos De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación mínimo vital por descuento en las mesadas pensionales
- Requisitos para acreditar vulneración
- Vulneración de derechos fundamentales
- Casos en que resulta vulnerado
- Vulneración por descuento en las mesadas pensionales
- Descuento máximo permitido por ley
- Descuentos que afectan calidad de vida y la del núcleo familiar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por auto del 11 de mayo de 2004 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que concedio en segunda instancia el amparo transitorio solicitado por el ciudadano Eliecer Camacho Bravo en contra del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social.
- TERCERO. COMUNICAR al actor que de conformidad con lo que establece el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificacion personal del presente fallo de tutela, para iniciar, si aun no lo ha hecho, ante la jurisdiccion contencioso administrativa la accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolucion No. 000229 de 2003 expedida por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social, para la proteccion de sus derechos y advertirle que de no hacerlo, cesaran los efectos de este fallo.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.