T-620 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Denis Olinda Borja De Escobar Vs. Ese Fernando Troconis De Santa Marta Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de tutela para el pago
- Pago corresponde al último empleador mientras se celebra el convenio de concurrencia con la Nación y el Departamento
- Procedencia excepcional
- Inmediatez
- Definición
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida y la dignidad humana de extrabajadora de la entidad que se retiro para acceder a su pension de vejez pero la entidad le adeuda las cesantias definitivas por lo que presento demanda ejecutiva laboral dentro de la cual se libro mandamiento de pago pero la entidad impugno la decision afirmando que la liquidacion de las cesantias le correspondia al fondo de pasivo pensional del ministerio de salud y luego intento nuevamente mediante demanda ejecutiva que tampoco prospero bajo la premisa que las resoluciones expedidas no cuentan con el caracter de titulo ejecutivo por cuanto son una mera declaracion.solicita se ordene el pago de las cesantias definitivas indexadas liquidadas en la resolucion 258 de 2002.procedibilidad de la accion de tutela legitimacion activa y pasiva.
Accion de tutela como mecanismo subsidiario.
Escenarios en que se verifica el requisito de subsidiaridad.
Inmediatez en el ejercicio de la accion de tutela.
Contenido del derecho fundamental al minimo vital.
En el presente caso el sujeto pasivo de la obligacion de pago de acreencias laborales y en especifico de las cesantias definitivas de la accionante es su ultimo empleador quien ademas se encontraba en la obligacion legal de seguir presupuestandolas y pagandolas hasta tanto se celebre el convenio de concurrencia con la nacion y el departamento del magdalena.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2007 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en la que se negó la acción de tutela promovida por la señora Denis Olinda Borja contra la E. S. E. Fernando Troconis de la ciudad de Santa Marta, y en su lugar tutélese los derechos fundamentales de la actora al mínimo vital, a la vida y a la dignidad humana por razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al gerente de la E. S. E. Fernando Troconis de la ciudad de Santa Marta, en el término de 72 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia efectúe el pago de las cesantías definitivas adeudadas a la señora Denis Olinda Borja de Escobar.
- En caso de que dicha entidad no cuente con los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta providencia en el término fijado en el párrafo anterior, el gerente de la E. S. E. señalada deberá proceder en el mismo plazo a adelantar todos los trámites necesarios para el pago efectivo de las respectivas cesantías de la accionante para el cumplimiento de la orden impartida en un plazo no mayor de 1 mes.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.