T-776 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ledys Maria De Oro Gomez·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita retiro parcial de cesantías para adelantar estudios como piloto de aviación
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Retiro parcial como garantía del mínimo vital del trabajador en los casos que autoriza la ley
- Caso en que se culminaron estudios como piloto comercial
- Vulneración por Fondo de Cesantías al negar retiro parcial de auxilio de cesantías para adelantar estudios como piloto de aviación
- Regulación
- Requisitos que deben cumplir instituciones que imparten esta forma de educación que anteriormente correspondía a educación no formal
- Procedencia excepcional por afectación de mínimo vital
- Según ley 1064/06
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.; el retiro parcial de sus cesantías para cancelar el pago de la matrícula de su hijo, en la Academia de Pilotos de Aviación Comercial ADEVIA Ltda con sede en Lebrija (Santander), donde estudia aviación comercial y, esta petición fue denegada por la entidad, argumentando que ni la institución, ni el programa de pilotaje que adelantaba, contaban con la autorización de la Secretaría de Educación, como lo exige la Ley 1064 de 2006, es decir, que incumple con los requisitos para ser reconocida como una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
La accionante señala que se ha visto perjudicada por dicha negativa, toda vez que no cuenta con recursos económicos para garantizar el pago de la profesión u oficio que su hijo escogió libremente.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares, para solicitar el pago de prestaciones sociales. 2º.
La naturaleza jurídica del auxilio de cesantía y su retiro parcial como una garantía del derecho al mínimo vital del trabajador en los casos en que autoriza la ley. 3º.
El retiro parcial de cesantías con destino a la educación para el trabajo y el desarrollo humano y, 4º.
El retiro parcial de las cesantías con destino a la educación y su relación con los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad del educando.
En sede de revisión la Sala pudo constatar que el hijo de la accionante culminó satisfactoriamente el curso de piloto y, en virtud de ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.
Pese a lo anterior, previno a la accionada para que en lo sucesivo, cuando se trate de retiros parciales de cesantías destinados a programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de instrucción aeronáutica y que cuenten con el aval de la Aerocivil, proceda a flexibilizar el análisis del requisito que establece el artículo 2.1.2 del Decreto 4904 de 2009, correspondiente a la obtención del registro del programa por parte de la Secretaria de Educación del ente territorial donde se cumpla el mismo, con el fin de superar el déficit de protección evidenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos que fue ordenada en el presente proceso de revision.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida 1deg de marzo de 2013 por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogota, la cual confirmo la denegatoria de amparo dictada el 16 de enero de 2013 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Ledys Maria de Oro Gomez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. PREVENIR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. para que en lo sucesivo, cuando se trate de retiros parciales de cesantia destinados a programas de educacion para el trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de instruccion aeronautica y que cuenten con el aval de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil "Aerocivil", proceda a flexibilizar el analisis del requisito que establece el articulo 2.1.2 del Decreto 4904 de 2009, correspondiente a la obtencion del registro del programa por parte de la Secretaria de Educacion del ente territorial donde se cumpla el mismo, con el fin de superar el deficit de proteccion evidenciado siguiendo los parametros trazados en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.