Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2014

T-776 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ledys Maria De Oro Gomez·Demandado Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando Existe Una Relacion De Indefension O Subordinacion
  • Caso en que se solicita retiro parcial de cesantías para adelantar estudios como piloto de aviación
  • Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
Auxilio De Cesantia
  • Derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Retiro parcial como garantía del mínimo vital del trabajador en los casos que autoriza la ley
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que se culminaron estudios como piloto comercial
Derecho A Escoger Profesion U Oficio Y Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Vulneración por Fondo de Cesantías al negar retiro parcial de auxilio de cesantías para adelantar estudios como piloto de aviación
Educacion Para El Trabajo Y Desarrollo Urbano
  • Regulación
  • Requisitos que deben cumplir instituciones que imparten esta forma de educación que anteriormente correspondía a educación no formal
Accion De Tutela En Materia De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales
  • Procedencia excepcional por afectación de mínimo vital
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.; el retiro parcial de sus cesantías para cancelar el pago de la matrícula de su hijo, en la Academia de Pilotos de Aviación Comercial ADEVIA Ltda con sede en Lebrija (Santander), donde estudia aviación comercial y, esta petición fue denegada por la entidad, argumentando que ni la institución, ni el programa de pilotaje que adelantaba, contaban con la autorización de la Secretaría de Educación, como lo exige la Ley 1064 de 2006, es decir, que incumple con los requisitos para ser reconocida como una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

La accionante señala que se ha visto perjudicada por dicha negativa, toda vez que no cuenta con recursos económicos para garantizar el pago de la profesión u oficio que su hijo escogió libremente.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares, para solicitar el pago de prestaciones sociales. 2º.

La naturaleza jurídica del auxilio de cesantía y su retiro parcial como una garantía del derecho al mínimo vital del trabajador en los casos en que autoriza la ley. 3º.

El retiro parcial de cesantías con destino a la educación para el trabajo y el desarrollo humano y, 4º.

El retiro parcial de las cesantías con destino a la educación y su relación con los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad del educando.

En sede de revisión la Sala pudo constatar que el hijo de la accionante culminó satisfactoriamente el curso de piloto y, en virtud de ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.

Pese a lo anterior, previno a la accionada para que en lo sucesivo, cuando se trate de retiros parciales de cesantías destinados a programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de instrucción aeronáutica y que cuenten con el aval de la Aerocivil, proceda a flexibilizar el análisis del requisito que establece el artículo 2.1.2 del Decreto 4904 de 2009, correspondiente a la obtención del registro del programa por parte de la Secretaria de Educación del ente territorial donde se cumpla el mismo, con el fin de superar el déficit de protección evidenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos que fue ordenada en el presente proceso de revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida 1deg de marzo de 2013 por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogota, la cual confirmo la denegatoria de amparo dictada el 16 de enero de 2013 por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Ledys Maria de Oro Gomez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia.
  4. TERCERO. PREVENIR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. para que en lo sucesivo, cuando se trate de retiros parciales de cesantia destinados a programas de educacion para el trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de instruccion aeronautica y que cuenten con el aval de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil "Aerocivil", proceda a flexibilizar el analisis del requisito que establece el articulo 2.1.2 del Decreto 4904 de 2009, correspondiente a la obtencion del registro del programa por parte de la Secretaria de Educacion del ente territorial donde se cumpla el mismo, con el fin de superar el deficit de proteccion evidenciado siguiendo los parametros trazados en esta providencia.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.