T-977 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ofelia Angulo Angulo·Demandado Accion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Vulneración por parte de empresa particular al no dar respuesta de fondo, clara, precisa y completa de persona desplazada
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
- Procedencia excepcional en casos en que el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión
- Entrega inmediata de la ayuda humanitaria
- Supone una inversión de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, vida, dignidad humana, mínimo vital.
En el presente asunto la Sala de Revisión analizó si Acción Social y la empresa Agua Dulce SA, vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, en el primer caso por no incluirla en el Registro Único de Población Desplazada bajo el argumento de encontrar que su testimonio faltaba a la verdad y en el segundo caso, al no contestarle un derecho de petición relacionado con la solicitud de entrega del dinero que debía recibir por haberle derrumbado su casa.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Derecho de petición y procedencia de la acción de tutela frente a particulares. 2º.
Procedencia de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia y, 3º.
Criterios que deben seguirse al momento de definir la solicitud de inscripción en el RUPD.
Se CONCEDE la tutela solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada en el Auto del 6 de julio de 2011.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, el 21 de enero de 2011, en cuanto protegio el derecho fundamental de peticion de la senora Ofelia Angulo Angulo y adicionar la sentencia en el sentido de CONCEDER, ademas, la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, y al minimo vital de la demandante.
- TERCERO. ORDENAR a la Jefe de la Oficina Asesora Juridica del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o a quien haga sus veces, para que inscriba de manera inmediata a la senora Ofelia Angulo Angulo y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Poblacion Desplazada.
- CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o a quien corresponda, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue a la senora Ofelia Angulo Angulo, y a quienes componen su nucleo familiar, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los hijos menores de la accionante, y tengan acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional de Valle del Cauca, que verifique la inscripcion de la senora Ofelia Angulo Angulo y su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Poblacion Desplazada. Ademas que se verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho y se brinde la orientacion necesaria para que la accionante y su familia puedan acceder a los demas componentes de la politica publica para los desplazados, como son los servicios de salud, educacion, y acceso a los programas de estabilizacion economica.
- SEXTO. ORDENAR a Agua Dulce S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y completa el derecho de peticion interpuesto por la accionante el 11 de agosto de 2010.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.