T-506 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Haydee Paez·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Procedencia respecto a desplazados
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
- No puede negar inscripción por el sólo hecho de encontrar contradicciones en declaraciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, educacion, igualdad y vivienda digna de persona y su nucleo familiar que solicitaron la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada, la cual fue negada por la entidad al considerar que en la declaracion habian faltado a la verdad, como quiera que se evidenciaban inconsistencias relativas a la situacion del desplazamiento.<br>solicita se ordene tanto su inscripcion en el rupd como la de su nucleo familiar.<br>procedencia de la accion de tutela como mecanismo de proteccion de derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
Criterios y normas que deben tenerse en cuenta al momento de la inscripcion de los desarraigados en el registro unico de poblacion desplazada.<br>del analisis del caso bajo estudio surge que la razon para no otorgar el reconocimiento de la ayuda humanitaria es calificativo -valorativo de la declaracion- y no sustancial, pues el derecho material claramente procede, por lo que esta corte no encuentra justificado que la entidad demandada se oponga a incluir en el rupd a la actora y a su nucleo familiar, sin tener en cuenta que la condicion real de desplazado es el factor que debe motivar la inclusion del particular en ese registro.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 12 de 2007 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que revoco el adoptado en agosto 30 del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Cucuta y nego el amparo solicitado por Haydee Paez (o Aide Paez). En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos de la mencionada senora y de su nucleo familiar a la seguridad social, la educacion, la igualdad y la vivienda digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador de la Unidad Territorial de Accion Social de Norte de Santander, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere efectuado, realice los tramites pertinentes para que la senora Haydee Paez (o Aide Paez), identificada con cedula de ciudadania 42.483.618 de San Alberto y su unidad familiar sean inscritas en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, y que en un termino maximo de 15 dias empiecen a ser beneficiadas con la ayuda que corresponda, otorgada por el Gobierno Nacional.
- Tercero. , LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.