Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2014

T-689 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Miriam Cristina Montero Granados Y Otro·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Jurisprudencia en materia de desplazamiento forzado
Derecho A La Subsistencia Minima, Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Derecho De Peticion
  • Se advierte a la UARIV que deberá estudiar la solicitud de inclusión en el RUV de la accionante, para entregar la ayuda humanitaria de emergencia
  • Orden a la UARIV entregar la ayuda humanitaria de urgencia a desplazada por la violencia
Desplazados Internos
  • Definición de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 387 de 1997
Desplazamiento Forzado
  • Ley 387 de 1997, respecto a su definición, alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos
  • No se circunscribe al conflicto armado interno sino a escenarios más amplios relacionados con episodios de violencia
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Ayuda Humanitaria
  • Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Poblacion Desplazada Por La Violencia
  • Análisis del Decreto 2569 de 2000 y Sentencia C-278 de 2007
Derecho A La Ayuda Humanitaria
  • Mínimo prestacional que debe garantizar el Estado de manera imperativa y urgente por mantener estrecha conexión con preservación de vida en circunstancias elementales de dignidad
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital
Desplazado Interno
  • Alcance del concepto
Victimas De Desplazamiento Forzado Interno Y Ayuda Humanitaria
  • Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
Condicion De Persona Desplazada Por La Violencia
  • Elementos mínimos para que se configure
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Subsistencia mínima, vida en condiciones dignas, petición.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los casos objeto de revisión tienen como situación común, el hecho de que los accionantes son personas en situación de desplazamiento, quienes tuvieron inconvenientes al momento de solicitar la ayuda de emergencia a la que tienen derecho, en cuanto les solicitaron agotar de manera previa, el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Víctimas, el cual no pudieron realizar, en un caso, porque se adujo que el desplazamiento fue ocasionado por la delincuencia común y no por grupos armados al margen de la ley, lo que generaba la exclusión de los beneficios contemplados en las disposiciones legales pertinentes.

En el segundo caso se negó el registro, por no presentar el peticionario copia de la declaración rendida ante el ministerio público y, por un supuesto registro previo el cual correspondía a otra persona con número de identificación parecido.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Caracterización del fenómeno del desplazamiento forzado y acciones concretas del estado colombiano para su superación. 2º.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa al fenómeno del desplazamiento forzado. 3º.

Consideraciones de la Corte Constitucional respecto a las condiciones que integran el concepto de desplazado por la violencia. 4º.

El componente de ayuda humanitaria como mecanismo para disminuir el impacto suscitado por la configuración del desplazamiento forzado. 5º.

La inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición. 6º.

Etapas del componente de ayuda humanitaria y, 7º.

Protección constitucional y alcance del derecho fundamental de petición.

Se CONCEDEN. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), en el tramite de la accion de tutela promovida por la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y en su lugar CONCEDER sus derechos fundamentales a la subsistencia minima, a la vida en condiciones dignas y la resolucion oportuna, eficaz y pertinente de su derecho de peticion.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, si aun no lo ha hecho, proceda a entregar la ayuda humanitaria de urgencia a la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, si aun no lo hubiere hecho, debera estudiar la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados, para entregar la ayuda humanitaria de emergencia e incluso su prorroga, en un plazo no superior a sesenta (60) dias habiles, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice el derecho a la subsistencia minima, la vida en condiciones dignas y la resolucion eficaz, oportuna y pertinente de los derechos de peticion que le presente la poblacion victima de desplazamiento forzado, teniendo como parametro interpretativo, las consideraciones expuestas en la presente sentencia, asi como los autos A-099 de 2013 y A-119 de 2013 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
  6. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado
  7. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que interprete el alcance y contenido de los derechos de la poblacion victima del delito de desplazamiento forzado, de conformidad con las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional sobre la materia.
  8. SEXTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente T-4.343.361, al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido el Juez
  9. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por en el envio tardio del expediente a esta Corte para su eventual revision.
  10. SEPTIMO. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que una vez concluido el componente asistencialista de la ayuda humanitaria a la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados y de su grupo familiar, debera acompanarles en el componente de transicion de conformidad con el paragrafo 1o del articulo 65 de la Ley 1448 de 2011.
  11. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, proferida el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), en el tramite de la accion de tutela promovida por el ciudadano Oscar Seguro Durango contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y en su lugar CONCEDER sus derechos fundamentales a la subsistencia minima, a la vida en condiciones dignas y la resolucion oportuna, eficaz y pertinente de su derecho de peticion.
  12. NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, si aun no lo ha hecho, proceda a entregar la ayuda humanitaria de urgencia al ciudadano Oscar Seguro Durango, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  13. DECIMO. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, si aun no lo hubiere hecho, debera estudiar la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas del ciudadano Oscar Seguro Durango, para entregar la ayuda humanitaria de emergencia e incluso su prorroga, en un plazo no superior a sesenta (60) dias habiles, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  14. UNDECIMO. ADVERTIR al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, para que interprete el alcance y contenido de los derechos de la poblacion victima del delito de desplazamiento forzado, de conformidad con las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional sobre la materia.
  15. DUODECIMO. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.