T-006 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Silvia De Jesus Henao Alvarez·Demandado Unidad Especial De Atencion Y Reparacion De Victimas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV y determinar si hay lugar a la entrega de las ayudas humanitarias
- Procedencia
- Requisitos de procedibilidad
- Ley 387 de 1997, respecto a su definición, alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Caso en que se niega inscripción en el Registro Único de Víctimas
- No puede sufrir ninguna alteración que imponga a los inscritos deberes adicionales o trabas en el goce efectivo de sus derechos
- Sentencia T-025 de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso alega la actora que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas vulnera sus derechos fundamentales, al negar su inscripción y la de su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV), debido a que su desplazamiento no fue causado por la acción de agrupaciones encuadradas en la definición de grupos armados al margen de la ley, sino por hechos perpetrados por el grupo denominado las Águilas Negras, catalogado como una banda criminal.
La Sala de Revisión considera que los desplazados son víctimas del conflicto armado interno no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por las circunstancias objetivas.
Igualmente, que el Estado debe ser conciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armando que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a que la condición como desplazada sea reconocida como tal.
Se ordena la inclusión de la actora y de su grupo familiar al RUV, luego de que se realice una segunda valoración de su caso, para lo cual deberá la accionada tener en cuenta las pautas precisadas por la Corporación para la aplicación de las normas relativas al registro que fueron reiteradas en la presente sentencia y en especial, lo dispuesto por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04, en el Auto 119/13. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Medellín, del 24 de mayo de 2013., por las razones expuestas en la presente providencia, para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a que su condición como desplazada sea reconocida como tal de la señora Silvia de Jesús Henao Álvarez y a su núcleo familiar.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2013-48424 del 1 de enero de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la cual se decidió no inscribir en el RUV a la señora Silvia de Jesús Henao Álvarez y a su núcleo familiar.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el término de los quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, decida sobre la inclusión de la señora Silvia de Jesús Henao Álvarez y de su grupo familiar en el RUV luego de realizar una segunda valoración de su caso para lo cual deberá tener en cuenta las pautas precisadas por la Corte Constitucional para la aplicación de las normas relativas al registro que fueron reiteradas en esta sentencia, y especialmente lo dispuesto por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 119 de 2013.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.