T-572 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Tomas Antonio Lopez Arrieta·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Y La Secretaria De Bienestar Social Municipal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo y reconocimiento de este derecho en el marco de la Ley 418/97
- Concepto
- Se ordena a Acción Social y la Cooperación Internacional el reconocimiento por la muerte de su hija en los términos de la Ley 418 de 1997
- Interpretación favorable de las normas que regulan el reconocimiento del desplazamiento y la garantía de sus derechos
- No puede exigírsele una carga probatoria desproporcionada
- Contenido de la certificación expedida a los beneficiarios de personas fallecidas en el marco de la Ley 418/97
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la asistencia humanitaria de desplazado y victima de la violencia cuya hija mayor fue asesinada por grupos al margen de la ley; Razon por la cual, pide que se le reconozca la asistencia humanitaria a la que tiene derecho en razon a ese hecho.<br>la accionada nego el otorgamiento de la asistencia pretendida en razon a la existencia de dudas en torno a los moviles del asesinato y a falta de una certificacion idonea al respecto<br>inicialmente, se tocaron temas relativos al reconocimiento de la asistencia humanitaria como derecho en cabeza de la poblacion civil en estado de emergencia.<br>igualmente, se trato lo pertinente a los beneficios y los beneficiarios de esta asistencia, de conformidad con la ley 418 de 1997, la cual comprende a las victimas -tanto directas como indirectas- de la violencia politica.<br>finalmente, se hizo referencia a la necesidad de que se lleve a cabo una interpretacion favorable de las normas en la materia.<br>la sala concluyo, por un lado, que no se requiere que el sujeto responsable del ilicito haya sido aprehendido o condenado para detentar la calidad de victima; Que la hija del actor "fue muerta violentamente en un hecho selectivo en el marco de un conflicto armado interno; Y finalmente, que la ley que regula la materia no exige la presentacion de certificado o informe de la fiscalia -como lo solicitaba la accionada- para reconocer la ayuda a la que una victima tiene derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito de Medellín el diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), y en su lugar se CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del señor Tomas Antonio López Arrieta.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al ciudadano Tomas Antonio López Arrieta la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su hija en los términos de la ley 418 de 199754 y sus normas reglamentarias.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.