Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2011

T-312 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Eduardo Marin Gallego Y Otros·Demandado Gobernacion De Risaralda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Se alega en la acción de tutela que los demandantes han sido amenazados por la Alcaldía de Pereira y por la Gobernación de Risaralda, de ser desalojados de las viviendas de invasión que construyeron en el barrio el Danubio de dicha ciudad.

A juicio de los actores, las órdenes de desalojo fueron impartidas de manera abusiva y arbitraria, en razón a que se dictaron sin tener en cuenta su condición de personas desplazadas por la violencia, que se vieron obligadas a construir sus viviendas por invasión por estar totalmente desprotegidas y no contar con los recursos suficientes para asentarse en otro lugar.

Para determinar si las autoridades administrativas vulneraron el derecho a la vivienda digna al desalojar unas personas desplazadas por la violencia de un lote de terreno considerado de alto riesgo, pero sin ofrecerles previamente una solución de vivienda de carácter permanente y sin reubicarlas temporalmente, la Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los fundamentos de la especial protección constitucional que gozan las personas víctimas de la violencia pública, así como del carácter fundamental del derecho a la vivienda digna en el caso de la población en condición de desplazamiento y el deber de las autoridades administrativas de reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

Se CONCEDE el amparo solicitado por la mayoría de los demandantes y frente a éstos, se ordena a la Alcaldía de Pereira reubicarlos temporalmente hasta tanto se haga efectivo su derecho fundamental a la vivienda digna por parte de las entidades nacionales que administran la política dirigida a la atención de las personas desplazadas por la violencia y a la satisfacción del precitado derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, mediante la que se nego la accion de tutela instaurada por el actor en nombre propio. En cambio, REVOCAR la orden relativa a la declaracion de improcedencia de la accion de tutela "propuesta por el senor LUIS EDUARDO MARIN GALLEGO en representacion de las personas desalojadas en procedimientos administrativos realizados por el municipio de Pereira a traves de la Direccion Operativa de Control Fisico en un lote de terreno ubicado en el barrio El Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira por no cumplirse a cabalidad los requisitos para agenciar derechos de terceros"96. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vivienda digna de los senores Flor Maria Henao, Silvio de Jesus Foronda Martinez, Amparo Valencia Cruz, Maria Serafina Sanchez, Maria Irene Londono, Liliana Mendez, Orfilia Lopez Londono, Angelica Romero y Martha Riascos y NEGAR el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las senoras Amanda Cruz Munoz y Aleida Illera Caicedo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Pereira que, dentro de los siete (7) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reubicar temporalmente a los senores Flor Maria Henao, Silvio de Jesus Foronda Martinez, Amparo Valencia Cruz, Maria Serafina Sanchez, Maria Irene Londono, Liliana Mendez, Orfilia Lopez Londono, Angelica Romero y Martha Riascos, hasta tanto se haga efectivo su derecho fundamental a la vivienda digna por parte de las entidades nacionales que administran la politica dirigida a la atencion de las personas desplazadas por la violencia y a la satisfaccion del mencionado derecho.
  3. Tercero. PREVENIR a la Gobernacion de Risaralda y a la Alcaldia de Pereira, a fin de que tomen las medidas necesarias para evitar que otras familias se asienten nuevamente en el sector El Danubio, por ser zona de alto riesgo.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.