T-367 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Dora Luz Correa Garcia·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Oficina Prescidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Principios rectores del desplazamiento forzado interno
- Acción de tutela para conminar autoridades públicas a cumplir medidas cautelares
- Adopción de medidas cautelares se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico interno
- Obligación y cumplimiento
- No se podrá invocar disposiciones de derecho interno como justificación de incumplimiento
- Reparación integral de víctimas
- Responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Participación del perjudicado en proceso penal por desplazamiento forzado
- Esclarecimiento de las circunstancias del desplazamiento
- Reconocimiento a población desplazada
- Imposibilidad de preservar orden público y prevenir desplazamiento forzado
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Exige del Estado la recuperación de bienes abandonados por víctimas del desplazamiento
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Responsabilidad internacional de Colombia por violación de derechos humanos
- Representa a víctimas y familiares de masacres de Ituango Antioquia corregimientos La Granja y El Aro ante Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Pronto cumplimiento por el Estado
- Carácter definitivo e inapelable
- Doble pago a víctimas producto de instancia internacional y jurisdicción contenciosa administrativa
- Reparación del daño por infracción de derechos requiere plena restitución
- Identificación de personas, situación socioeconómica y necesidades básicas
- Principio de prevalencia del derecho sustancial en Estado Social de Derecho
- Estado debe ubicar y garantizar derechos de víctimas y sus familias
- Principio de favorabilidad en interpretación de normas
- Ausencia de firma no implica oposición sino dificultad para ubicar población desplazada por hechos ocurridos en 1996 y 1997
- Competencia de jurisdicción contencioso administrativa y acción penal
- Sujeto pasivo del delito
- Deriva los derechos de verdad, justicia y reparación
- Estados Parte no pueden por razones de orden interno dejar de asumir responsabilidad internacional
- Obligaciones convencionales de Estados Parte vinculan poderes y órganos del Estado
- Legitimación de personas individualizadas para exigir cumplimiento de obligaciones estatales por hechos violentos de 1996 y 1997 en corregimientos La Granja y El Aro municipio de Ituango Antioquia
- Restitución de acontecimientos doce y trece años atrás no se ha cumplido por exigirse inscripción en Sistema de Información para Población Desplazada
- Función jurisdiccional y consultiva
- Legitimación y condiciones como agentes oficiosos para presentar acciones de tutela
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Supone que delito de desplazamiento forzado no debe quedar impune
- Vulneración al exigir a víctimas de masacres de Ituango inscripción en Sistema de Información para Población Desplazada como requisito previo para acceder a reparación
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
- Condición proviene de situación fáctica de desprotección
- Razones que podrían justificarla
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Coordinación entre autoridades públicas internas que ejecutan medidas cautelares y decisiones judiciales de Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna.
El representante legal de la organización no gubernamental GIDH, interpuso la presente acción, con el propósito de que a los desplazados del municipio de Ituango Antioquia, se les protejan sus derechos fundamentales mediante la inscripción en el Sistema de Información para la Población Desplazada, SIPOD para el reconocimiento y otorgamiento de todos los beneficios legales a que tienen derecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, la calidad de desplazado y su adquisición de facto, se cita la sentencia de la Corte Interaméricana de Derechos Humanos del 1 de julio de 2006, en donde se determinó que el Estado Colombiano vulneró una serie de derechos fundamentales de la población representada en la presente acción y se ordenó su reparación, se encuentra que el Registro Único de Población Desplazada se ha convertido en un obstáculo insalvable que ha perpetuado la vulneración de los derechos fundamentales de los afectados, ya que lo las autoridades lo están exigiendo como requisito para acceder a algunas medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana, desconociendo con tal proceder no sólo los compromisos internacionales del Estado colombiano sino también los mandatos constitucionales y la reiterada jurisprudencia de esta corporación, se ordena por lo tanto dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 1 de julio de 2006, sin más dilaciones.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal, por sentencia del 30 de septiembre de 2009 y la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal, el 20 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela instaurada por Dora Luz Correa García y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Presidencial para la Acción Social, en tanto se tutelan los derechos de los accionantes, pero se revoca la exigencia del registro de las personas beneficiarias de la sentencia del 1 de julio de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como requisito adicional para el cumplimiento de lo ordenado en la misma, prevista en el ordinal
- segundo. de la sentencia del 30 de septiembre de 2009 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, orden que a su vez fue confirmada en la sentencia del 20 de noviembre de 2009 proferida por la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida digna y a la justicia de Amparo Cuadros (hermana del fallecido Alberto Elías Cuadros), José Belisario López George (hijo de la fallecida Margarita George), César Darío Rendón (esposo de Neida del Socorro Pérez) y Laura Restrepo (hija del fallecido Manuel Guido Restrepo), en los términos de la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social informar a través de radio, prensa y televisión, con cubrimiento nacional y local, incluida la radio comunitaria, por lo menos una vez al mes en todos los medios y durante el término de seis meses, en horarios y espacios de alta audiencia, a la población afectada por las Masacres de Ituango de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para las personas individualizadas en dicho fallo y del procedimiento a seguir para acceder a ellas, así como de los programas de apoyo integral a la población desplazada que ofrece al Gobierno Nacional para el resto de afectados por los hechos violentos acaecidos en los corregimientos de La Granja en 1996 y EL Aro en 1997, del municipio de Ituango en el departamento de Antioquia.
- El término de seis (6) meses previsto para efectuar las publicaciones señaladas no pospone el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana hasta que se consolide un número determinado de beneficiarios, por el contrario, éstos deberán ser reparados en la medida en que se vayan presentado ante las entidades y organismos previstos en todo el territorio nacional por la Agencia para el efecto.
- Cuarto. Conminar al Ministerio de Relaciones Exteriores a ejercer una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la atención de la población desplazada por la violencia, de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales, pero sobre todo, de las implicaciones que tiene para una población especialmente vulnerable por su situación de indefensión, el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales para el goce y garantía efectiva de sus derechos.
- Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.