T-042 de 2009
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elena Parada Contreras·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enfoque diferencial en la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento
- Factores que deben ser tenidos en cuenta por el Estado al momento de valorar la declaración de desplazamiento
- Acción social deberá inscribir a la peticionaria en el RUPD, otorgar la ayuda humanitaria de emergencia y orientarla para que tenga acceso a los programas de atención a desplazados
- La condición de desplazamiento forzado y la inscripción en el RUPD son asuntos de naturaleza diferente
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la proteccion de la población desplazada que se alega desconocido por la accionada al determinar que, del relato rendido por una ciudadana que acudio ante la misma para su reconocimiento como tal y la correspondiente inscripcion en el rupd, no se desprendia la ocurrencia de una situacion de desplazamiento forzado. <br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales de los desplazados.
Reiteracion jurisprudencial. <br>el derecho fundamental al reconocimiento de la condicion de desplazamiento forzado por parte del estado.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se recalco que la condicion de desplazamiento es el producto de circunstancias facticas que, si bien puede coincidir con el registro de accion social, no esta dada por la decision que esta adopte para su formalizacion.
Precisamente, en ese orden de ideas se ha erigido ciertos principios que deben guiar la interpretacion y aplicacion de las normas en materia de desplazamiento, a saber: (1) las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que en materia de desplazamiento forzado hacen parte del bloque de constitucionalidad; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; Y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial. <br>el enfoque diferencial en la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento. <br>en este punto, la sala evoco el auto 092 de 2008, expedido en seguimiento de la sentencia t-025 de 2004, a traves del cual se ordeno dar aplicacion a dos presunciones de constitucionalidad a favor de las mujeres victimas del desplazamiento: A.
La presuncion constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del snaipd y de la valoracion integral de su situacion por parte de los funcionarios competentes para atenderlas; Y b.
La presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular. <br>la sala constato la inobservancia de los mandatos previamente expuestos, en particular, la omision de la presuncion de buena fe, el principio de favorabilidad; El deber de prevenir los riesgos a la vida y a la integridad personal de la peticionaria, y la obligación de dar un tratamiento diferencial a la mujer víctima de desplazamiento forzado.
Ademas, se destaco la indebida recepción de la declaracion de la petente.
Todo lo cual llevo a recocer el yerro de la accionada y disponer la inscripcion de la accionante en el rupd. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San José de Cúcuta, Norte de Santander, el catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante, Elena Parada Contreras.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial del Norte de Santander de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que inscriba de manera inmediata a Elena Parada Contreras y a su núcleo familiar en el Registro de Población Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Único de Registro de Desplazados.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 días), contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le entregue a los accionantes, efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y la acompañe para que accedan a los demás programas de atención para población desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educación para el hijo menor de edad de la peticionaria para que continúe con sus estudios en caso de que hayan sido interrumpidos por el desplazamiento, así como el acceso a los programas de estabilización económica y vivienda.
- Cuarto. RECOMENDAR al Personero Municipal de Puerto Rico, Meta, y al delegado de la Procuraduría en la Regional de Norte de Santander tener en cuenta que, en la recepción de las declaraciones de desplazamiento forzado, resulta de la mayor trascendencia orientar al interesado para que brinde la mayor cantidad de información posible, dentro de sus posibilidades educativas, sociales y culturales, sobre (i) las circunstancias que dieron origen al desplazamiento; (ii) la composición del grupo familiar; y (iii) la situación social específica en que se encuentra la persona desplazada, con el fin de que Acción Social pueda determinar de la mejor manera el tipo de atención requerido por cada una de las víctimas de este atentando contra los derechos y el orden constitucional.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.