Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2009

T-042 de 2009

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Elena Parada Contreras·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Enfoque diferencial en la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento
  • Factores que deben ser tenidos en cuenta por el Estado al momento de valorar la declaración de desplazamiento
  • Acción social deberá inscribir a la peticionaria en el RUPD, otorgar la ayuda humanitaria de emergencia y orientarla para que tenga acceso a los programas de atención a desplazados
  • La condición de desplazamiento forzado y la inscripción en el RUPD son asuntos de naturaleza diferente
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la proteccion de la población desplazada que se alega desconocido por la accionada al determinar que, del relato rendido por una ciudadana que acudio ante la misma para su reconocimiento como tal y la correspondiente inscripcion en el rupd, no se desprendia la ocurrencia de una situacion de desplazamiento forzado. <br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales de los desplazados.

Reiteracion jurisprudencial. <br>el derecho fundamental al reconocimiento de la condicion de desplazamiento forzado por parte del estado.

Reiteracion jurisprudencial. <br>se recalco que la condicion de desplazamiento es el producto de circunstancias facticas que, si bien puede coincidir con el registro de accion social, no esta dada por la decision que esta adopte para su formalizacion.

Precisamente, en ese orden de ideas se ha erigido ciertos principios que deben guiar la interpretacion y aplicacion de las normas en materia de desplazamiento, a saber: (1) las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que en materia de desplazamiento forzado hacen parte del bloque de constitucionalidad; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; Y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial. <br>el enfoque diferencial en la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento. <br>en este punto, la sala evoco el auto 092 de 2008, expedido en seguimiento de la sentencia t-025 de 2004, a traves del cual se ordeno dar aplicacion a dos presunciones de constitucionalidad a favor de las mujeres victimas del desplazamiento: A.

La presuncion constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del snaipd y de la valoracion integral de su situacion por parte de los funcionarios competentes para atenderlas; Y b.

La presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular. <br>la sala constato la inobservancia de los mandatos previamente expuestos, en particular, la omision de la presuncion de buena fe, el principio de favorabilidad; El deber de prevenir los riesgos a la vida y a la integridad personal de la peticionaria, y la obligación de dar un tratamiento diferencial a la mujer víctima de desplazamiento forzado.

Ademas, se destaco la indebida recepción de la declaracion de la petente.

Todo lo cual llevo a recocer el yerro de la accionada y disponer la inscripcion de la accionante en el rupd. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San José de Cúcuta, Norte de Santander, el catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante, Elena Parada Contreras.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial del Norte de Santander de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que inscriba de manera inmediata a Elena Parada Contreras y a su núcleo familiar en el Registro de Población Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Único de Registro de Desplazados.
  4. Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 días), contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le entregue a los accionantes, efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y la acompañe para que accedan a los demás programas de atención para población desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educación para el hijo menor de edad de la peticionaria para que continúe con sus estudios en caso de que hayan sido interrumpidos por el desplazamiento, así como el acceso a los programas de estabilización económica y vivienda.
  5. Cuarto. RECOMENDAR al Personero Municipal de Puerto Rico, Meta, y al delegado de la Procuraduría en la Regional de Norte de Santander tener en cuenta que, en la recepción de las declaraciones de desplazamiento forzado, resulta de la mayor trascendencia orientar al interesado para que brinde la mayor cantidad de información posible, dentro de sus posibilidades educativas, sociales y culturales, sobre (i) las circunstancias que dieron origen al desplazamiento; (ii) la composición del grupo familiar; y (iii) la situación social específica en que se encuentra la persona desplazada, con el fin de que Acción Social pueda determinar de la mejor manera el tipo de atención requerido por cada una de las víctimas de este atentando contra los derechos y el orden constitucional.
  6. Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-364/08Tutela de 2008A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-821/07Tutela de 2007T-630/07Tutela de 2007T-496/07Tutela de 2007T-328/07Tutela de 2007
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.