T-009 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Amally Maria Gutierrez Artunduaga·Demandado Fonvivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que FONVIVIENDA negó actualizar la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda
- Vulneración ante barreras administrativas que impiden el acceso efectivo a la vivienda y la demora de las entidades competentes para adjudicar soluciones de vivienda
- Obligación de las entidades estatales de actuar con especial diligencia y celeridad
- Deber de asesoría y acompañamiento a los peticionarios, con el fin de acceder a soluciones efectivas de vivienda
- Procedencia de la acción de tutela
- Mecanismo judicial idóneo
- Aplicación del principio de veracidad
- Vulneración por FONVIVIENDA al desconocer el principio de veracidad y el deber de procurar la efectividad de los derechos de la población en situación de desplazamiento
- Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo
- Vulneración por FONVIVIENDA al emitir respuesta carente de claridad, precisión, congruencia y suficiencia ante solicitud de renuncia al subsidio de vivienda
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no excluirla como beneficiara de un subsidio de vivienda e integrante del núcleo familiar de su anterior compañero permanente, a pesar de que la ayuda no se hizo efectiva y la unión marital de hecho se disolvió.
Advirtió, que dichos reportes le han impedido postularse a otro subsidio de vivienda administrado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho de petición y el deber de orientar y acompañar a las víctimas de desplazamiento forzado en el ejercicio de sus derechos. 2º.
El derecho al habeas data y a la protección reforzada cuando compromete el acceso a otros derechos de esta población y; 3º.
El derecho a la vivienda digna para las víctimas de desplazamiento forzado y la obligación de las entidades estatales de actuar con especial diligencia y celeridad.
La Corte concluyó que, FONVIVIENDA vulneró los derechos fundamentales de la accionante e incumplió sus obligaciones en relación con los derechos fundamentales de petición y habeas data y, junto con la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, vulneraron su derecho fundamental a la vivienda digna.
La Sala acogió las pretensiones de la parte demandante y CONCEDIÓ el amparo invocado.
Se ordenó compulsar copias de la presente sentencia y del expediente T-7.830.164 a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que determine si existe lugar a iniciar investigaciones y, en caso de constatar la viabilidad de las mismas, proceder de conformidad por la aparente demora en el cumplimiento de la Resolución 940 de 2011 y la posible elusión de los mecanismos con los que las entidades accionadas contaban para hacer efectiva la política de vivienda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Florencia, Caquetá, en el sentido de CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición y ADICIONAR la protección a los derechos fundamentales de la ciudadana Amally María Gutiérrez Artunduaga al habeas data y al derecho a la vivienda digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a FONVIVIENDA que en forma inmediata y, en todo caso, en un término no superior a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, actualice la información registrada en la entidad sobre la ciudadana Amally María Gutiérrez Artunduaga, reportando que no es beneficiaria del subsidio familiar reconocido mediante la Resolución 940 del 22 de noviembre de 2011, emitida por esa entidad.
- TERCERO. DESVINCULAR del proceso a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (CAPROVIMPRO).
- CUARTO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con la solicitud presentada por la demandante, con el fin de que se revoque la Resolución 940 de 2011 emitida por FONVIVIENDA.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia y del expediente T-7.830.164 a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que determine si existe lugar a iniciar investigaciones y, en caso de constatar la viabilidad de las mismas, proceder de conformidad por la aparente demora en el cumplimiento de la Resolución 940 de 2011 y la posible elusión de los mecanismos con los que las entidades accionadas contaban para hacer efectiva la política de vivienda.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.