T-591 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eliana Rocha Gonzalez Y Otros·Demandado Aseguradora Solidaria De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aseguradoras no pueden consagrar cláusulas engañosas o abusivas que generen inseguridad para los usuarios
- Improcedencia por cuanto accionante no cumple con uno de los requisitos pactados en el contrato de seguros, esto es, la edad máxima para ingresar al mismo
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Se debió conceder por cuanto cláusulas sobre las exclusiones en el contrato no eran claras, por tanto, la empresa no podía beneficiarse de su propia ambigüedad
- Subreglas para determinar en qué eventos el juez de tutela adquiere competencia para pronunciarse sobre relaciones contractuales en circunstancias que pueden afectar los derechos fundamentales del asegurado
- Orden a compañía aseguradora hacer efectiva la póliza de seguro adquirida por el accionante
- Características
- Prescripción de las acciones
- Elementos esenciales
- Naturaleza
- Definición de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
- Prohibición de cláusulas abusivas
- Entidades financieras, bancarias y aseguradoras
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Deber de solidaridad frente a las personas en estado de vulneración o indefensión
- Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a entidades bancarias y aseguradoras que no hicieron efectivas pólizas de seguros de vida contratadas con ellos, bajo argumentos relacionados con la preexistencia y la reticencia de los asegurados al momento en que suscribieron los respectivos contratos de seguros, al igual que el incumplimiento del requisito de edad y no cobertura de la póliza sobre la contingencia que fundamenta la solicitud.
Se estudia temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela en el marco de los contratos de seguros cuando es presentada por sujetos de especial protección constitucional contra entidades financieras, bancarias y aseguradoras. 2º.
El contrato de seguros, naturaleza jurídica y límites desde el marco jurídico-constitucional. 3º.
La reticencia y preexistencia como causales de exclusión en el pago de las pólizas de seguros y, 4º.
La pérdida de la capacidad laboral en el sistema jurídico colombiano.
En tres de los cuatro casos se concede el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso por medio del Auto del 30 de junio de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR, dentro del Expediente No. T-6.017.645, el fallo proferido, el 20 de septiembre de 2016, por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva (Huila), por medio del cual se confirmo la sentencia dictada el 5 de agosto de 2016 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Neiva (Huila) en el que se declaro improcedente el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la dignidad humana de las accionantes, senora Eliana y Milena Rocha Gonzalez y Leydi Dayana Rocha Ortiz.
- TERCERO. ORDENAR a la Aseguradora Solidaria de Colombian Ltda que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectiva la Poliza Seguro de Vida en Grupo Deudores No. 994000000005 reclamada por las senoras Eliana y Milena Rocha Gonzalez y Leydi Dayana Rocha Ortiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila) que, dentro del proceso ejecutivo adelantado por Coofisam contra las senoras Eliana y Milena Rocha Gonzalez y Leydi Dayana Rocha Ortiz (expediente No. 2016-00411-00), una vez la empresa demandante acredite que la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda hizo efectiva la Poliza Seguro de Vida en Grupo Deudores No. 994000000005 y, por ende, realizo el pago del saldo del credito, reanude y finalice el proceso ejecutivo.
- QUINTO. REVOCAR, dentro del Expediente No. T-6.021.578, el fallo proferido, el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado
- Segundo. Civil Oral del Circuito de Bogota, por medio del cual se confirmo la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogota, que declaro improcedente el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la dignidad humana del accionante, Edward Hernando Lancheros Velasquez.
- SEXTO. ORDENAR a Seguros Generales Suramericana S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice los tramites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la poliza "mercado seguro" contratada por el senor Edward Hernando Lancheros Velasquez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. REVOCAR, dentro del Expediente No. T-6.059.890, la sentencia dictada el 21 de junio de 2016 por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion Civil del Circuito de Medellin, mediante la cual se confirmo el fallo del 13 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado
- Sexto. de Ejecucion Civil Municipal, mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y la dignidad humana de Andres Felipe Cifuentes Echeverry.
- OCTAVO. ORDENAR a BBVA Seguros, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo efectiva la "poliza de seguro vida grupo No. 102162066535", contratada por Andres Felipe Cifuentes Echeverry.
- NOVENO. CONFIRMAR, dentro del Expediente No. T-6.063.467, el fallo proferido el 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibague (Tolima), a traves del cual se confirmo la sentencia dictada el 11 de octubre de 2016 por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibague, mediante la cual se nego el amparo deprecado por el senor Ernesto Sanchez.
- DECIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.