T-194 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Zapata Perilla Y Otros·Demandado Industrial Aeronautica S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Casos de personas que presentan una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y se les niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez bajo el argumento de no cumplir con el requisito de semanas de cotización
- Bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de invalidez
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Se reconoció pensión de invalidez
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Régimen legal
- Requisitos
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, aplicando precedente jurisprudencial para los establecidos en el Decreto 758/90
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a entidades que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, personas con pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicha prestación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El régimen jurídico aplicable al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
El derecho a esta prestación en casos de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas. 3º.
La determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 5º.
La aplicación del principio de la condición más beneficiosa del trabajador en materia de la precitada pensión, bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990.
En tres casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las demandadas proceder a reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada.
En un asunto se declara la carencia actual de objeto, como consecuencia del reconocimiento y pago de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-5301858, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, que nego por improcedente la accion de tutela, mediante sentencia del tres (3) de noviembre de 2015, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Juan Zapata Perilla.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colfondos que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez al senor Juan Zapata Perilla, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Colfondos deducir del retroactivo pensional del senor Juan Zapata Perilla, el dinero a el entregado a titulo de devolucion de saldos de la cuenta de ahorro individual del actor.
- CUARTO. En el expediente T-5309729 DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho, posterior a la presentacion de la accion de tutela, que modifica la situacion generadora de la supuesta vulneracion alegada, como consecuencia del reconocimiento y pago de la pension de invalidez de la accionante.
- QUINTO. En el expediente T-5314829, REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de septiembre de 2015 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Cucuta, que declaro improcedente el amparo solicitado, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la senora Sonia Alarcon Ramirez.
- SEXTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a la senora Sonia Alarcon Ramirez, la pension de invalidez, conforme al articulo 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003.
- SEPTIMO. En el expediente T-5314910, REVOCAR el fallo proferido el veintidos (22) de septiembre de 2015, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pereira, para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Daniel Hugo Velez Rojas.
- OCTAVO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al senor Daniel Hugo Velez Rojas, la pension de invalidez, conforme al Decreto 758 de 1990.
- NOVENO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.