Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2015

T-440 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Omar De Jesus Hoyos Aguilar Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Respecto De Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y esta pretensión fue denegada por las entidades demandadas, argumentando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. 2º.

El marco normativo que regula esta prestación económica. 3º.

El régimen jurídico aplicable respecto del pago de los aportes a seguridad social en pensión y las acciones para solicitar su cobro. 4º.

Jurisprudencia constitucional en materia de pensión de invalidez, en los casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 5º.

Jurisprudencia de la Corporación en materia de pensión de invalidez cuando existe mora en el pago de cotizaciones.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.833.440, REVOCAR el fallo proferido el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral de Cali, que nego por improcedente la accion de amparo, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social del senor Omar de Jesus Hoyos Aguilar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Omar de Jesus Hoyos Aguilar, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension si hubiere lugar a ello.
  4. TERCERO. EXHORTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones para que en lo sucesivo cumpla a cabalidad con los terminos establecidos en la sentencia SU-975 de 2003, para dar respuesta a las solicitudes de pension de invalidez que ante sus dependencias presenten.
  5. CUARTO. En el expediente T-4.855.283, REVOCAR el fallo proferido el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Palmira Valle, que confirmo la decision por medio de la cual se declaro improcedente la accion de tutela, para en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de Juan Esteban Murillo Mosquera.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Juan Esteban Murillo Mosquera, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension si hubiere lugar a ello.
  8. SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.