Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2017

T-668 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ingrid Katterine Palma Mayoral·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Reconocimiento Para Personas Que Padecen Enfermedades Congenitas, Cronicas Y Degenerativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Daño Consumado
  • Si requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Pensión De Invalidez
  • Finalidad
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por parte de Colpensiones al no tener en cuenta el tiempo cotizado por accionante con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
Hecho Superado
  • No requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de invalidez
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que las semanas cotizadas fueron posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, sin tener en consideración que desde su nacimiento padece una enfermedad congénita y degenerativa que le generó una ceguera desde que tenía dos años de edad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el régimen jurídico de la pensión de invalidez para personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas y, la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la precitada prestación.

Como en sede de revisión la Sala conoció que la entidad reconoció la pensión pretendida, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, se exhorta a Colpensiones y a los jueces de instancia de la presente acción constitucional, para que den cumplimiento a las reglas jurisprudenciales respecto de la capacidad laboral residual de las personas que sufren enfermedades degenerativas o crónicas que paulatinamente se agravan con el tiempo y su acceso a la pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia REVOCAR las sentencias proferidas el 4 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, del 21 de marzo de 2017. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Ingrid Katterine Palma Mayoral identificada con cedula de ciudadania No. 52.112.985, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento de la pension de invalidez por parte de Colpensiones.
  4. TERCERO. EXHORTAR a Colpensiones y a los jueces de instancia de la presente accion de tutela para que den cumplimiento a las reglas jurisprudenciales respecto capacidad laboral residual de las personas que sufren enfermedades degenerativas, cronicas y que paulatinamente se agravan con el tiempo, y su acceso a la pension de invalidez.
  5. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.