Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2017

T-103 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Eldyn Marcy Mosquera·Demandado Alcaldia De Neiva Y Otro

Tema · dato duro
Improcedencia De La Accion De Tutela Cuando Una Persona Disfruta Del Servicio De Agua De Manera Ilegal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Cuando Una Persona Disfruta El Servicio De Agua De Manera Ilegal
  • Improcedencia para ordenar la instalación de redes de acueducto en zonas o terrenos que según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) constituyen espacio público
  • Improcedencia
  • Improcedencia por cuanto la accionante reside en una zona de uso público, de ahí que su ocupación es ilegal
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Derecho Al Agua Potable
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de instalación de la red de acueducto que suministre el servicio de agua potable al inmueble de la accionante y de los demás habitantes que viven en el mismo barrio.

La entidad territorial adujo no ser la competente para solucionar el problema planteado, mientras que la Empresa de Servicios Públicos alegó no poder prestar el servicio solicitado, en tanto la peticionaria reside en un barrio de invasión que ocupa el espacio público y que es objeto de un proceso policivo de restitución.

Se analizan los siguientes temas 1º.

El alcance del derecho al agua y, 2º.

Las obligaciones del Estado en la prestación del servicio público de agua.

La Corte considera que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, no sólo porque la actora reside en una zona de uso público cuya ocupación es ilegal, sino porque ha captado de manera indebida el servicio de agua.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2016 por el Juzgado 4deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, que confirmo la sentencia de primera instancia del 5 de mayo de 2016, emitida por el Juzgado 3deg Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Neiva, las cuales negaron el amparo solicitado por la senora Eldyn Nancy Mosquera. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por la accionante.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.