T-398 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Oscar De Jesus Castaño Sanchez·Demandado Secretaria De Servicios Publicos De San Vicente Ferrer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Orden a Alcaldía Municipal efectúe la reconexión del servicio de acueducto garantizando el mínimo de 50 litros de agua al día en inmueble de accionante
- Contenido y normatividad
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Protección internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada impartió la orden de suspender el servicio de agua potable en la vivienda donde reside el actor, por falta de pago de 36 cuotas vencidas equivalentes a la suma de $178.938 y por la falta de voluntad de éste para suscribir un acuerdo de pago.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección del derecho al agua. 2º.
El contenido del derecho fundamental al agua la normatividad sobre la materia y, 3º.
La suspensión del suministro del agua por mora en el pago.
La Corte precisa que la facultad de suspender el servicio público de acueducto por falta de pago se encuentra limitada cuando se reúnen los siguientes presupuestos: i) quien la soporta es un sujeto de especial protección constitucional; (ii) la suspensión del servicio implica la vulneración de otros derechos fundamentales; y (iii) el motivo de la morosidad es involuntario e incontrolable.
En estos casos, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deben analizar las especiales circunstancias del usuario previo a llevar acabo la suspensión del servicio y lograr conciliar un acuerdo de pago sin afectar el mínimo vital del beneficiario.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dieciseis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), que confirmo en segunda instancia la decision adoptada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente de Ferrer (Antioquia) que nego el amparo deprecado por el accionante en la presente accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de agua pretendidos por el senor Oscar de Jesus Castano Sanchez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de San Vicente Ferrer (Antioquia) que a traves de su Secretaria de Servicios Publicos Municipal, dentro del termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, se efectue la reconexion del servicio publico domiciliario de acueducto en el primer piso del inmueble en el que reside el peticionario e instale un reductor de flujo o similar que garantice el minimo de 50 litros de agua al dia, mientras se logra conciliar las medidas para instalar un medidor de agua y la forma en la que se cancelara la deuda, acuerdo que debera celebrarse en un plazo maximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia. Asimismo, el restablecimiento normal del suministro de agua en la vivienda estara condicionado a que se cumpla el acuerdo de pago que tenga en cuenta la actual situacion economica del actor de manera que lo pactado no afecte su minimo vital y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- TERCERO. ORDENAR a Oscar de Jesus Castano Sanchez que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de este proveido, se acerque a las instalaciones de la Alcaldia Municipal de San Vicente Ferrer (Antioquia) - Secretaria de Servicios Publicos Municipal con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica y consecuentemente cumplirlo cabalmente en los terminos alli establecidos.
- CUARTO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de San Vicente Ferrer (Antioquia) - Secretaria de Servicios Publicos Municipal, que una vez se llegue a un acuerdo de pago con el accionante atendiendo sus especiales condiciones, y este sea incumplido, podra actuar de conformidad con la legislacion vigente, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.