T-100 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alfredo Caldas Meneses·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se permitió al accionante realizar la actividad de estudio informal para redimir la pena en días festivos
- No vulneración por cuanto las labores educativas, de conformidad con el artículo 100 del Código Penitenciario y Carcelario, no se ejercen los fines de semana ni los días festivos, los cua
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la protección
- Derechos que comprende
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Límites
- Contenido y alcance
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Forma de redimir la pena
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Marco normativo
- Contenido y alcance
- Descuento de días de prisión física no puede llegar al extremo de convertir la condena en una medida inocua que desconozca los fines preventivo y retributivo de la intervención penal
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad cumpliendo una pena acumulada de 26 años y 2 meses por la comisión de varios delitos.
Aduce que hace parte de la Iglesia Pentecostal y que trabaja de lunes a viernes en un comité espiritual de un pabellón, con el objeto de redimir la pena.
Solicitó al juez constitucional ordenar a las accionadas que le permitan trabajar los días festivos que tienen origen en celebraciones propias de la religión católica, y que esos días que han transcurrido durante los 10 años que ha estado en prisión, se contabilicen como tiempo laborado.
Se analiza temática relacionada con la naturaleza de la redención de la pena y la libertad de configuración del Legislador en esa materia y, el derecho a la libertad de cultos y su alcance cuando se trata de personas privadas de la libertad.
La Corte concluye que las autoridades demandadas han garantizado el derecho fundamental a la libertad de cultos del actor y que el hecho de que la actividad de estudio informal que desarrolla no se pueda ejercer los días festivos no comporta la vulneración de esa garantía.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de unica instancia, adoptado por el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Bucaramanga, el 11 de agosto de 2017, que nego el amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.