Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2017

T-180 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Leonardo Fabio Muñeton Echavarria·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Libertad Religiosa Y De Cultos En Centros Carcelarios. Limites.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Internos
  • Limitación debe ser la mínima necesaria para lograr los fines propuestos
Libertad De Conciencia
  • Reglas para acreditar convicciones o creencias
Libertad Religiosa Y De Cultos De Personas Privadas De La Libertad
  • Alcance
  • Marco normativo
  • Protección en el ámbito interno e internacional
  • Ámbito espiritual no puede ser restringido o limitado mientras que los actos de exteriorización si
  • Convicciones y creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Centros Carcelarios
  • Garantía para personas privadas de la libertad, pero se debe dar dentro del marco de la seguridad y orden de los establecimientos
  • Límites
  • Caso en que accionante solicitó que se le permitiera dejar crecer su cabello y barba, al igual que vestir túnicas en los días de fiesta
  • Caso en que no está probada la existencia de una convicción religiosa profunda, fija y sincera
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Derechos que comprende
  • Protección en el ámbito interno e internacional
  • Límites
  • Alcance de la protección
Libertad Religiosa
  • Dimensiones positiva y negativa
  • Ámbitos espirituales y de exteriorización
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
  • Elementos característicos
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Pena
  • Función y finalidad
Personas Privadas De La Libertad
  • Al igual que toda persona en el territorio nacional, los reclusos conservan el derecho a la libertad religiosa
Restriccion De Garantias De Los Internos
  • Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
15 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que las entidades demandadas al exigir el cumplimiento del reglamento sobre la presentación personal de los reclusos, en concreto, frente al corte del cabello y la barba, trasgreden su derecho a la libertad de cultos.

El accionante solicitó por vía de tutela que no se le haga cortar el cabello, además que se le permita ayunar en el Radamán y llevar prendas de vestir específicas durante las celebraciones de su fe.

Adujo practicar, tanto la religión Gnóstica como la del Islam.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a la relación de especial sujeción que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad y, respecto al ejercicio de la libertad religiosa de dichas personas en lo referente a las expresiones que permanecen intangibles y aquellas que pueden ser limitadas.

A partir de los elementos probatorios analizados, la Sala consideró que no existe una convicción profunda, fija y sincera del accionante en materia religiosa, no solo porque invocó indistintamente dos credos claramente disímiles, sino también porque parte de las exigencias que realizó en términos de presentación de las mismas, no concuerdan con los dictados por cada fe.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2016 por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que a su vez confirmó el fallo adoptado, el 25 de mayo de 2016, por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de la Dorada (Caldas), a través del cual se negó el amparo solicitado por el señor Leonardo Fabio Muñetón Echavarría.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.