T-180 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonardo Fabio Muñeton Echavarria·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación debe ser la mínima necesaria para lograr los fines propuestos
- Reglas para acreditar convicciones o creencias
- Alcance
- Marco normativo
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Ámbito espiritual no puede ser restringido o limitado mientras que los actos de exteriorización si
- Convicciones y creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Garantía para personas privadas de la libertad, pero se debe dar dentro del marco de la seguridad y orden de los establecimientos
- Límites
- Caso en que accionante solicitó que se le permitiera dejar crecer su cabello y barba, al igual que vestir túnicas en los días de fiesta
- Caso en que no está probada la existencia de una convicción religiosa profunda, fija y sincera
- Derechos que comprende
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Límites
- Alcance de la protección
- Dimensiones positiva y negativa
- Ámbitos espirituales y de exteriorización
- Debe ser legítima necesaria, idónea y proporcional
- Contenido y alcance
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Elementos característicos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Función y finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Al igual que toda persona en el territorio nacional, los reclusos conservan el derecho a la libertad religiosa
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que las entidades demandadas al exigir el cumplimiento del reglamento sobre la presentación personal de los reclusos, en concreto, frente al corte del cabello y la barba, trasgreden su derecho a la libertad de cultos.
El accionante solicitó por vía de tutela que no se le haga cortar el cabello, además que se le permita ayunar en el Radamán y llevar prendas de vestir específicas durante las celebraciones de su fe.
Adujo practicar, tanto la religión Gnóstica como la del Islam.
Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a la relación de especial sujeción que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad y, respecto al ejercicio de la libertad religiosa de dichas personas en lo referente a las expresiones que permanecen intangibles y aquellas que pueden ser limitadas.
A partir de los elementos probatorios analizados, la Sala consideró que no existe una convicción profunda, fija y sincera del accionante en materia religiosa, no solo porque invocó indistintamente dos credos claramente disímiles, sino también porque parte de las exigencias que realizó en términos de presentación de las mismas, no concuerdan con los dictados por cada fe.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2016 por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que a su vez confirmó el fallo adoptado, el 25 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de la Dorada (Caldas), a través del cual se negó el amparo solicitado por el señor Leonardo Fabio Muñetón Echavarría.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.