T-422 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Ramon Eli Claro Carreño·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el interno solicitó copia del mismo para acatarlo
- Caso en que el procedimiento que se le indicó al interno fue el de pagar las copias haciendo una consignación bancaria
- No existe razón alguna para que sea objeto de restricción
- Si se impide arribar a la información se afecta principio de publicidad y se desconocen derechos
- Ordenes para permitir acceso y que pueda ser consultado por los internos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acusa a las entidades accionadas de vulnerar derechos fundamentales, al impedirle al actor un acceso efectivo al reglamento interno del centro de reclusión donde se encuentra.
La entidad sostuvo que no trasgredió derecho alguno, toda vez que respondió la petición explicando que se debía consignar el valor de las copias del documento pretendido en una cuenta bancaria y, allegar la respectiva constancia.
Se reitera jurisprudencia sobre la situación de especial sujeción de los reclusos frente al Estado, el respeto por sus derechos fundamentales y, la referente al núcleo esencial de los derechos de petición y acceso a la información de las personas privadas de la libertad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de noviembre 21 de 2013, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual confirmo el dictado en octubre 15 de ese ano por el Juzgado 3o Penal del Circuito de esa ciudad, que nego la tutela incoada por el senor Ramon Eli Claro Carreno, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPAMS, de Giron, Santander. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del actor a la informacion y al acceso a documentos publicos.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPAMS, de Giron, Santander, que dentro de las 24 horas siguientes a la notificacion de este fallo, permita el acceso efectivo del senor Ramon Eli Claro Carreno al reglamento interno del centro de reclusion. Igualmente, debera disponer lo necesario para que en cada uno de los pabellones de ese establecimiento exista en todo momento un ejemplar del reglamento respectivo, para que el mismo pueda ser consultado por los internos.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.