T-825 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Julian Rodriguez Acosta·Demandado Dirección Y Área De Tratamiento Y Desarrollo Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Acacias Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución de solicitudes
- Pronta resolución
- Alcance del hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, petición.
El actor se encuentra detenido en el centro penitenciario accionado, comenta que mediante varios derechos de petición, solicitó ser inscrito en programas de crecimiento personal, con el fin de avanzar a la fase de mediana seguridad, pero según el actor no se le han dado respuesta a los derechos de petición que el ha presentado, por su parte la entidad accionada alega, que si se ha dado respuesta los derechos de petición presentados y que efectivamente se inscribió al recluso en el programa solicitado pero que no ha sido trasladado a fase de mediana seguridad debido a factores subjetivos, emitidos por el Consejo de Evaluación y Tratamiento del EPCMS de Acacias, como son, falta de claridad en su proyecto de vida, inestabilidad laboral, y ausencia de arrepentimiento frente al delito cometido.
La Sala se pronuncia sobre, la situación de especial sujeción de los reclusos frente al Estado, y el respeto por los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los internos, se constatan varias irregularidades en la forma en que la parte accionada atendió las peticiones del actor, algunas respuesta consistieron una anotación informal, no es claro cual fue el funcionario que dio respuesta y por último no se dio cumplimiento a las respuestas dadas por la entidad, por lo tanto estas respuestas desconocen el derecho fundamental de petición y resultan incompatibles con el principio de buena fe y la confianza legítima, se previene a la accionada para que no vuelva a incurrir en conductas como las que fueron constatadas en esta oportunidad, además se encuentran irregularidades entre el concepto emitido por el CET y las calificaciones obtenidas por el recluso en los programas en los cuales ha participado las cuales han sido sobre salientes , el CET no le ha informado al peticionario sus fallas en el tratamiento y los pasos concretos a seguir dentro de un cronograma establecido, por lo tanto se le ordena que efectúe una nueva evaluación de la situación del actor, sobre la viabilidad de su tránsito a la fase de mediana seguridad, explicándole con detalle cuáles son sus fallas en el proceso de resocialización.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Perimero (1º) de ejecución de penas de Acacías, Meta, el
- primero. (1º) de julio de 2009, en cuanto denegó el amparo invocado por el accionante y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en relación con la presunta violación al derecho de petición, y CONCEDER la protección constitucional al derecho al debido proceso en lo relativo a su clasificación en el tratamiento penitenciario.
- Segundo. ORDENAR al CET de la EPCMS de Acacías, Meta que, en el término improrrogable de 8 días contados a partir de la notificación del presente fallo efectúe un análisis sobre la situación del peticionario en relación con su tratamiento penitenciario y proceso de resocialización, de lo cual deberá informar al peticionario en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, concretamente, en el numeral 3.5, del acápite III de esta providencia, "Del caso concreto".
- Tercero. PREVENIR a la autoridad accionada sobre su deber de responder de manera completa, oportuna, suficiente y motivada, los derechos de petición elevados por los internos, para que no incurra en las acciones que la Sala constató en esta oportunidad, en relación con el derecho fundamental mencionado.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.