T-500 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Defensoria Del Pueblo En Representacion De Ivan Dario Gutierrez Rojas·Demandado Comision Intersectorial Para El Estudio De Las Solicitudes De Repatriacion De Presos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho restringible
- Concepto
- Trámite
- Solicitud de repatriación de conciudadanos colombianos recluidos en el extranjero y Convenios Bilaterales suscritos por Colombia
- Caso en que es negada repatriación por autoridades nacionales competentes, por no existir un convenio bilateral con el país extranjero
- Orden a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, proferir una nueva recomendación sobre solicitud de repatriación
- Vulneración del derecho de petición del accionante, quien solicitó a la Defensoría del Pueblo que nombrara un Defensor para que, de ser el caso, interpusiera recurso de reposición frente a su solicitud
- No existe un derecho a la repatriación
- Facultades discrecionales
- Reiteración de sentencia T-439/13
- Ámbito de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Defensor del Pueblo, actuando en representación del accionante y de sus hijos menores de edad, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al negar las solicitudes de traslado del actor a Colombia desde Hong Kong (China), donde fue condenado a una pena de catorce años de prisión por el cargo único de tráfico con una droga peligrosa, como consecuencia de portar 600 gramos de cocaína al llegar al aeropuerto internacional de dicho país.
Para la parte accionada no procede la repatriación, en la medida en que no se acreditó algún criterio humanitario, toda vez que ni el peticionario o sus familiares padecen enfermedades graves, ni se encuentran en estado de invalidez, ni tienen una edad avanzada.
De otra parte, las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong autorizaron unilateralmente el traslado del actor, para que éste cumpla el resto de la condena en su país de origen.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La ejecución de las sentencias extranjeras en Colombia. 2º.
Las facultades discrecionales en el traslado de personas privadas de la libertad en el derecho interno colombiano. 3º.
El derecho fundamental a la unidad familiar y el interés superior del menor. 4º.
La procedencia de solicitudes de repatriación de conciudadanos colombianos recluidos en el exterior y los convenios bilaterales suscritos por Colombia sobre la materia.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar y al interés superior del menor, y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-, el 21 de febrero de 2017. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la unidad familiar de Ivan Gutierrez Rojas y de sus hijos Juan Angel Gutierrez Murcia y Diana Oliva Gutierrez Diaz, asi como el interes superior de estos menores.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comision Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriacion de Presos, que en el termino de cinco dias habiles, a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva recomendacion al Ministro de Justicia y del Derecho en los terminos precisos del amparo concedido, sobre la solicitud de repatriacion del ciudadano Ivan Dario Gutierrez Rojas, teniendo en cuenta: (i) su derecho fundamental a la unidad familiar; (ii) los intereses superiores de sus hijos, menores de edad, Juan Angel Gutierrez Murcia y Diana Oliva Gutierrez Diaz; (iii) la autorizacion dada por las autoridades de la Region Administrativa Especial de Hong Kong de la Republica Popular China para su repatriacion; (iv) el cumplimiento de los requisitos genericos de traslado por repatriacion; y (v) la posibilidad de que el solicitante sufrague los gastos inherentes al traslado.
- TERCERO. ORDENAR al Ministro de Justicia y del Derecho que al momento de evaluar la nueva recomendacion que formule la Comision Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriacion de Presos sobre la solicitud de repatriacion del ciudadano Ivan Dario Gutierrez Rojas a la Republica de Colombia, lo haga, teniendo en cuenta: (i) su derecho fundamental a la unidad familiar; (ii) los intereses superiores de sus hijos, menores de edad, Juan Angel Gutierrez Murcia y Diana Oliva Gutierrez Diaz; (iii) la autorizacion dada por las autoridades de la Region Administrativa Especial de Hong Kong de la Republica Popular China para su repatriacion; (iv) el cumplimiento de los requisitos genericos de traslado por repatriacion; y (v) la posibilidad de que el solicitante sufrague los gastos inherentes al traslado.
- CUARTO. ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que en caso de ser aprobada la solicitud de repatriacion del ciudadano Ivan Dario Gutierrez Rojas a la Republica de Colombia, de manera coordinada con los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, disponga su reclusion en un lugar cercano a la residencia de sus hijos, de conformidad con la disponibilidad en la administracion del sistema penitenciario y carcelario colombiano.
- QUINTO. ORDENAR al Defensor de Pueblo y al Consulado de Colombia en Hong Kong que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presten asesoria y orientacion en el proceso de repatriacion y unidad familiar del senor Ivan Dario Gutierrez Rojas, su companera permanente e hijos menores de edad, con el fin de que puedan asegurarse los derechos fundamentales tutelados ante las autoridades competentes.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.