Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2017

T-153 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante B·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Garantia De La Unidad Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Alcance de la garantía
  • Restricción legítima
Derechos Del Interno
  • Causales legales y jurisprudenciales que justifican la permanencia de los reclusos en determinado centro penitenciario
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Unidad Familiar
  • Derecho fundamental
Solicitud De Traslado De Internos
  • Las respuestas del INPEC deben ser claras, de fondo, congruentes, oportunas y notificadas de manera eficaz, para garantizar derecho de petición de los reclusos
Traslado De Interno
  • Caso en que se negó solicitud por razones de hacinamiento en centro carcelario
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Elementos característicos
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte del INPEC se atribuye a la decisión de negar el traslado de un interno, padre de un menor de edad, del establecimiento penitenciario La Picota de la ciudad de Bogotá, a la cárcel de San Andrés.

Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separado de ella; la garantía de la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y la facultad del INPEC para realizar el traslado de internos.

A pesar de confirmar la decisión de instancia que negó el amparo, se solicitó a la accionada que, en caso de cambiar los motivos que causaron el traslado del interno y la posterior negación de transferencia, de manera prioritaria lo reubique en el establecimiento penitenciario de San Andrés o a otro cercano al lugar de residencia de su hijo menor de edad, siempre y cuando las partes así lo deseen en ese momento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina el 21 de junio de 2016, en el cual se decidio negar el amparo solicitado por la senora "B", actuando en calidad de agente oficiosa de su nieto menor de edad "A", contra el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
  2. Segundo. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en caso de cambiar los motivos y condiciones de disponibilidad que causaron el traslado del interno "C", al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota, y la posterior negacion de solicitud de traslado hacia Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andres -EPMSC de San Andres, de manera prioritaria lo traslade al EPMSC de San Andres u otro establecimiento cercano al lugar donde reside su hijo menor de edad "A", siempre y cuando las partes asi lo deseen en ese momento.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.