T-094 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Claudia Marcela Bravo Zona·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por demora injustificada en entrega de medicamentos
- Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
- Entidades públicas y privadas deben tener espacios especialmente demarcados para garantizar el estacionamiento y fácil acceso a la población en situación de discapacidad
- Responsabilidad del Estado de garantizar la movilidad de las personas en situación de discapacidad en iguales condiciones que las otras personas
- Vulneración por conos y bolardos ubicados en la vía pública frente a los centros de atención de usuarios de EPS, pues constituyen barreras físicas y dificulta el acceso a pacient
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Protección nacional e internacional
- Vulneración cuando se somete al usuario a largas filas y engorrosos trámites para obtener la práctica de procedimientos y la entrega de medicamentos
- Debe responder oportunamente y de fondo
- Concepto
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padece de esclerosis múltiple y aduce que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales, como consecuencia de no hacer entrega de los medicamentos que requiere de manera continua e ininterrumpida; no contestar los derechos de petición interpuestos dentro del término legal y, colocar obstáculos en la vía pública junto a sus centros de atención.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la tutela en materia de salud; la oportuna entrega de los medicamentos a los usuarios del sistema de salud; el núcleo esencial del derecho de petición; la especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad y la libertad de locomoción en cabeza del precitado grupo poblacional.
Se TUTELAN los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar la efectividad de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los numerales
- primero. y
- segundo. de la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física y petición de la señora Claudia Marcela Bravo Zona, en los términos de esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el numeral
- tercero. de la sentencia proferida por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal de Bogotá y, en consecuencia, PREVENIR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en ningún caso vuelva a incurrir en los hechos que originaron la vulneración del derecho de petición.
- TERCERO. REVOCAR el numeral
- cuarto. de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se denegó el amparo del derecho fundamental a la libertad de locomoción. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la libertad de locomoción de la señora Claudia Marcela Bravo Zona.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total EPS que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, disponga de una zona próxima a sus centros de atención de usuarios ubicados en la ciudad de Bogotá, la cual deberá estar debidamente señalizada y libre de obstáculos, con el fin de que los vehículos que transportan personas en situación de discapacidad, puedan estacionar mientras estos pacientes ingresan al establecimiento médico; lo cual no supone afectar o limitar el espacio que se encuentra establecido para el uso de los vehículos que prestan el servicio de ambulancias.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total EPS que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, identifique plenamente a sus usuarios en situación de discapacidad a través del carnet de afiliación, con el fin de que, puedan ser exhibidos a los trabajadores y de esta forma se garantice el acceso a las zonas de estacionamiento establecidas en la orden anterior, así como a tratos especiales que garanticen la agilidad y eficacia de los trámites requeridos.
- SEXTO. ORDENAR a Salud Total EPS que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, capacite a sus trabajadores acerca del trato especial que debe brindarse a las personas en situación de discapacidad; ésta capacitación deberá estar fundada en las consideraciones de la presente providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a Salud Total EPS y la Superintendencia Nacional de Salud que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia remitan un informe del cumplimiento al Juez Setenta y Uno (71) Civil Municipal de Bogotá.
- OCTAVO. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de la presente providencia a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.
- NOVENO. ENVIAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia a la Defensoría del Pueblo para que vigile el cumplimiento de la misma.
- DECIMO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.