Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2011

T-854 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Martha Cecilia Paez Parra·Demandado Humana Vivir E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida De Persona Con Linfoma No Hodgkin
  • Orden a Humanavivir realizar examen y tratamiento integral, oportuno, eficaz y de calidad que le sea prescrito por el médico tratante
Derecho A La Salud
  • Vulneración por EPS al negarse a practicar examen incluido en el POS a la accionante quien padece cáncer de linfoma no hodgkin
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, seguridad social.

A la demandante se le diagnosticó un linfoma no-Hodgkin agresivo y su médico tratante le ordenó la practica de dos exámenes especializados, los cuales fueron autorizados por la E.P.S.

HUMANA VIVIR con la indicación de que se le realizarían en la I.P.S.

Unión Temporal Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca, institución que sólo le practicó un examen, debido a que no tenía las condiciones para realizar el otro estudio.

Al solicitar a su E.P.S. la asignación de una nueva I.P.S. para la práctica del examen faltante, obtuvo una respuesta negativa bajo el argumento de no tener contrato con ninguna otra institución que pudiera prestar el servicio requerido.

Se reitera jurisprudencia referente al derecho fundamental a la salud y la protección especial en caso de enfermedades catastróficas y se decide conceder el amparo solicitado.

Se ordena a la demandada realizar el examen a la actora y continuar prestándole a la misma, una atención integral, oportuna, eficaz y de calidad, en lo que le sea prescrito por el médico tratante.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 16 de 2011, por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo el dictado en mayo 3 de 2011, por el Juzgado 26 Penal Municipal de la misma ciudad, que denego el amparo pedido por la senora Martha Cecilia Paez Parra, contra Humanavivir EPS. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Humanavivir EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha dispuesto, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas disponga y haga efectuar el examen "electromiografia en cada extremidad uno o mas musculos" y le siga prestando una atencion integral, oportuna, eficaz y de calidad, en lo que le sea prescrito por el medico tratante a la senora Martha Cecilia Paez Parra, sin carga alguna para la mencionada paciente.
  3. Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.