T-676 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Patricia Guevara Rico·Demandado Wilson Gonzalo Arguello Jimenez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones ius fundamentales
- La orden de impedir la salida del país del accionado debió ser decretada directamente por los jueces competentes y no directamente por la Corporación
- Orden a Defensoría de Familia lograr que la obligación alimentaria sea cubierta con cargo a la sociedad conyugal del padre demandado
- Garantía objetiva para el cumplimiento de obligaciones alimentarias
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
- Caso en que se presenta desigualdad entre hijos habidos dentro del matrimonio con respecto a los habidos fuera de él, respecto a alimentos
- Caso en que ninguno de los medios judiciales ha permitido asegurar el pago de alimentos debidos a menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en representación de una menor de edad, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia del incumplimiento de la cuota de alimentos fijada en una audiencia de conciliación ante el ICBF y, por el empleo de todo tipo de maniobras dilatorias, incluyendo la insolvencia, para evitar el avance de los procesos de naturaleza penal y ejecutiva iniciados con motivo de la falta de pago.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Su procedencia, siempre que exista un perjuicio irremediable, en casos cuando se solicitan medidas o acciones para obtener el pago de obligaciones alimentarias. 3º.
Implicaciones ius fundamentales del derecho de alimentos. 4º.
La responsabilidad especial del alimentante con su patrimonio, como garantía objetiva para el cumplimiento de obligaciones alimentarias y, 5º.
El derecho a la igualdad que prohíbe que los hijos sean sometidos a discriminación por su progenitor común, con fundamento en su origen familiar.
Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a los alimentos y a la igualdad.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce estos derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la orden de suspension del tramite de revision dentro de la tutela presentada por Sandra Patricia Guevara Rico en representacion de Valeria Arguello Guevara contra Wilson Gonzalo Arguello Jimenez, Wilson Andres Arguello Castellanos, Diana Lizeth Arguello Castellanos y Edgar Fabian Arguello Castellanos, emitida mediante auto del 28 de septiembre de 2015 para, en su lugar, resolver de fondo con la totalidad de las pruebas allegadas durante el mismo.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada, en segunda instancia, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento el 14 octubre de 2014, mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga el 4 de septiembre del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Sandra Patricia Guevara Rico en representacion de Valeria Arguello Guevara contra Wilson Gonzalo Arguello Jimenez, Wilson Andres Arguello Castellanos, Diana Lizeth Arguello Castellanos y Edgar Fabian Arguello Castellanos. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales al minimo vital, a los alimentos y a la igualdad invocados dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoria de Familia que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, de acuerdo con las competencias y obligaciones atribuidas por los articulos 53 y 82 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, promueva de oficio las acciones judiciales a que haya lugar para lograr que la obligacion alimentaria sea cubierta con cargo a la sociedad conyugal entre el senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez y la senora Martha Ines Castellanos Ariza (proceso de fijacion de alimentos). Lo anterior, en el marco de la posibilidad que ha contemplado el legislador civil y de familia en el articulo 1796 numeral 5o del C.C, frente a la viabilidad de afectar a la sociedad conyugal con las cargas de familia, entre las cuales se destaca el deber de responder por "...los alimentos que uno de los conyuges este por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos conyuges...".
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Familia de Bucaramanga que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, informe a la "Sociedad Eagles de Colombia S.A." el valor al que ascenderian actualmente las cuotas alimentarias mensuales (anos 2015 y 2016) al que esta obligado el senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez con la menor Valeria Arguello Guevara, incluyendo en ellas, lo que deberia pagar por concepto del 50% de los gastos de su matricula, pension, uniformes, utiles escolares, y las"(...) dos mudas de ropa completas al ano".
- QUINTO. ORDENAR a la "Sociedad Eagles de Colombia S.A." que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion del numeral anterior por el Juzgado
- Primero. de Familia de Bucaramanga, en virtud del articulo 130 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, embargue hasta el 50% del salario que recibe el senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez como dependiente de tal sociedad, advirtiendo a esta ultima que, en caso de no hacer los descuentos pertinentes y consignarlos a ordenes del Juzgado de cumplimiento de esta sentencia, (Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga), sera responsable solidaria por las cantidades no descontadas.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de acuerdo con las competencias y funciones atribuidas por el Decreto 4062 de 2011, adelante todos los tramites pertinentes para impedir la salida del pais del senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez, con fundamento en el articulo 129 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a la CIFIN y a DATACREDITO que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de acuerdo con el articulo 129 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, reporten al senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez c.c. 91.345.953 a traves de las centrales de riesgo como un alimentante moroso.
- OCTAVO. ACLARAR que las medidas adoptadas en los numerales QUINTO,
- SEXTO. Y
- SEPTIMO. son transitorias y se extenderan hasta que el Juez de Familia respectivo dicte sentencia en el proceso que sera adelantado de conformidad con el numeral 3o de la parte resolutiva de esta sentencia.
- NOVENO. ADVERTIR al Juez
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, para que, de conformidad con sus poderes de direccion y medidas correccionales contempladas por el articulo 143 del Codigo Procedimiento Penal, adopte decisiones tendientes a impedir que la defensa y el procesado continuen dilatando el proceso penal por inasistencia alimentaria con rad. 680016000160201103809 adelantado contra el senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez.
- DECIMO. SOLICITAR a la Procuraduria Delegada de Familia para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en virtud de los articulos 24 (numerales 5 y 7), 37 y 47 del Decreto 262 de 2000, inicie y ejerza en adelante el control respectivo sobre el proceso penal por inasistencia alimentaria con rad. 680016000160201103809 adelantado contra el senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez.
- DECIMO.
- PRIMERO. INSTAR al Juez
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga y a la Fiscal Primera Local de la misma ciudad para que, en el marco de sus competencias y si resulta viable de conformidad con el estado del proceso, en caso de que el senor Wilson Gonzalo Arguello Jimenez se sustraiga de la prestacion alimentaria, fraudulentamente ocultando, disminuyendo o gravando su renta o patrimonio- por ejemplo que se desvincule como dependiente de la "Sociedad Eagles de Colombia S.A.S"-, adelanten los tramites respectivos para modificar la calificacion juridica de la conducta de conformidad con el agravante contemplado para el delito de inasistencia alimentaria del articulo 234 del Codigo Penal. Igualmente ADVERTIR al senor Arguello Jimenez que podria exponerse a un nuevo proceso por el mismo delito, de conformidad con el articulo 235 del Codigo Penal.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.