Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de julio de 2013Sala Plena

C-404 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fredy Alfonso Arevalo Y Otros·Demandado Codigo Civil Articulos 288 Y 289

Tema · dato duro
Patria Potestad Sobre Hijos Legitimos. Inexequibilidad De Expresión “legítimos” Contenida En El Inciso 2 Del Artículo 288 Del Código Civil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
  • Requisitos
Norma Acusada
  • Pronunciamiento ante vigencia dudosa por incertidumbre de derogatoria tácita
Patria Potestad O Potestad Parental
  • Concepto
  • Derechos y facultades que otorga no en favor de padres sino en interés de hijos no emancipados
Patria Potestad Sobre Hijos Legitimos
  • Desarrollo normativo
  • Inexequibilidad de expresión “legítimos” contenida en el inciso 2 del artículo 288 del código civil
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Familia
  • Constitución
Igualdad De Derechos Y Obligaciones Entre Los Hijos
  • Prohibición de discriminación por el origen familiar
Patria Potestad Por Legitimacion
  • Inhibición para decidir de fondo
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 288 y 289 (parciales) del Código Civil.

Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 1, 2, 5, 13, 15 y 16 de la Constitución Política.

Aducen que el término “legítimos” es discriminatorio y resulta contrario a los nuevos valores en que se inspira la Constitución y establece un parámetro injusto de comparación entre los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio.

Indican además, que desconoce por completo la protección de patria potestad respecto de aquellos hijos concebidos en el marco de uniones maritales de hecho.

La Corte determinó que la legitimación del ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos “legítimos” configura un trato discriminatorio prohibido por la Constitución, que impone la igualdad entre todos los hijos independientemente del origen del lazo filial.

La Sala Plena decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “legítimos” contenida en el inciso 2º del artículo 288 del Código Civil e INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo contra el artículo 289 del C.C., porque el cargo propuesto no reunió los requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 288Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«legítimos»
Art. 289Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 288Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«legitimos»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el inciso 2deg del articulo 288 del Codigo Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveido.
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo contra el articulo 289 del Codigo Civil, porque el cargo propuesto en esta oportunidad por los demandantes, no reunio los requisitos que establece el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.