Micelio

Artículo 288

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 288. Cuando no pudiere verificarse el juicio del día señalado, por no concurrir alguno ó algunos de los Jueces de hecho, el Juez declarará á los que no asistan, á pesar de haber sido notificados del auto respectivo, incursos en la pena que establece el artículo 248, y los compelerá, para que lo verifiquen, con multas sucesivas hasta de 100 pesos cada una. Estos apremios no podrán pasar de mil pesos, y se le notificarán al designado por medio de carteles fijados en la puerta de su casa de habitación.

Si llegare el tercer día sin haberse obtenido la comparecencia del designado ó designados, se procederá á reemplazarlos, observándose las formalidades señaladas en el artículo 277.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2013
    C-404/13Constitucionalidad · «Legitimos»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 57 de 1887