C-108 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Giovanni Gutierrez Sandoval·Demandado Decreto 4923 De 2011, Articulo 156 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distribución de los márgenes de comercialización de la agencia nacional de hidrocarburos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Inhibición para pronunciarse por ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 (parcial) del Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del sistema general de regalías.
Para el accionante, la norma acusada impide el ejercicio de múltiples derechos protegidos por la Constitución y la Ley, entre los que se encuentran los relacionados con la organización territorial, el régimen departamental, el régimen económico y de hacienda pública, el presupuesto y la distribución de recursos y competencias.
La Corte encuentra que el actor no expone con claridad, certeza y especificidad el cargo planteado, como tampoco precisa cuáles son las normas constitucionales que se desconocen, ni el concepto de violación del ordenamiento superior, elementos indispensables para que la Corporación pueda ejercer el control de constitucionalidad y proferir una decisión de fondo respecto de los mismos.
Se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4923/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo acerca de la exequibilidad del artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.