C-587 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Regina Aguilar Bermeo·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 242
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición para decidir por ineptitud sustantiva de la demanda
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 242.
El artículo atacado hace alusión a la actuación de los agentes encubiertos y; para la demandante, dicha figura como medio para alcanzar el éxito en la investigación penal, resulta contraria al principio de la dignidad humana, porque privilegia la utilización de expresiones que toman al ser humano como un objeto o cosa manipulable.
Además alega que el precepto impugnado también pondera un trato desigual para los indiciados e imputados cuando la Fiscalía considera que continúan delinquiendo.
La Sala concluye que la demandante no elaboró la argumentación para fundar su pretensión a partir de razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, como lo exige la jurisprudencia constitucional, por lo que se declara INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con la demanda instaurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para decidir en relación con la demanda instaurada por la ciudadana Ana Regina Aguilar Bermeo contra el artículo 242 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.