C-293 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alberto Sepulveda Villamizar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos procesales
- Facultades de los sujetos procesales
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Integración
- Regla general y excepción
- No pertinencia del cargo
- El quejoso no es sujeto procesal en la actuación disciplinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulos 103 y 109 (parciales).
Se expide el codigo disciplinario unico.
Notificacion de decisiones interlocutorias.
Comunicaciones.<br>sostiene el demandante que las disposiciones acusadas desconocen tanto el articulo 109 superior como el articulo 103 del mismo texto constitucional.
El primero de ellos, habida cuenta que se ordena contabilizar los cinco dias que la misma norma le concede a los quejosos para recurrir la decision de archivo y el fallo absolutorio a partir del momento en que el operador disciplinario hace entrega a la oficina de correo de la comunicacion sobre la existencia de tales actos administrativos, esto es, que el legislador parte del supuesto de que tan pronto el operador disciplinario entrega la comunicación a la oficina de correo, su destinatario la conoce.
En cuanto hace al segundo, indica que los tres dias que se le conceden al interesado para acudir a la secretaria del despacho a notificarse personalmente de una decision interlocutoria, no se contabilizan desde el momento en que el operador disciplinario hace entrega a la oficina de correo de la comunicación, sino desde la fecha en que el secretario del despacho la libra; Momento en el cual, obviamente el interesado no conoce la comunicacion.
Lo anterior, a su juicio, vulnera el principio de publicidad, el derecho de defensa y el debido proceso.<br>articulo 103 de la ley 734 de 2002.
Requisitos legales y jurisprudenciales para la admision de una demanda de inconstitucionalidad.
Articulo 109 de la ley 734 de 2002.<br>respecto del articulo 103 acusado, cabe señalar que la argumentacion en la cual se fundamenta el actor, carece de la pertinencia indispensable para tomar una decision de fondo frente a la constitucionalidad de la disposicion que se demanda.
Ahora bien, frente al articulo 109, valga aclarar que garantiza al quejoso tanto la posibilidad de recurrir la decision de archivo y el fallo absolutorio como el uso de las facultades que la ley otorga a los sujetos procesales, como pedir pruebas, interponer recursos o solicitar la revocatoria directa del fallo, aun en el evento de que este ultimo sea absolutorio.
Por lo anterior, el articulo acusado goza de la influencia del principio de publicidad que trae consigo la vigencia, oponibilidad y controversia a las actuaciones de la administracion por parte del quejoso.
No obstante, para un entendimiento correcto de la expresion controvertida, esto es "despues de la fecha de su entrega a la oficina de correo", es indispensable integrar la unidad normativa con las restantes expresiones contenidas en la frase de la norma demandada.
Asi las cosas, sobre la base de una interpretacion que garantice la posibilidad de controvertir, se declarara exequible la expresion atrás referenciada de manera condicionada, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibio la comunicacion despues de los cinco dias de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicación, a partir de esta ultima fecha.
Entendimiento que evita el quebrantamiento de la facultad del quejoso de recurrir la decision de archivo y el fallo absolutorio, sea en uso de la regla general establecida en la ley o en la excepcion señalada por via jurisprudencial.<br>declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 103 de la ley 734 de 2002 por ineptitud sustantiva de la demanda.<br>exequible la expresion "se entendera cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco dias, despues de la fecha de su entrega a la oficina de correo", contenida en el articulo 109 de la ley 734 de 2002, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibio la comunicación despues de los cinco dias de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esa comunicación, a partir de esta ultima fecha.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 103 de la ley 734 de 2002 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Se entendera cumplida la comunicacion cuando haya transcurrido cinco dias, despues de la fecha de su entrega a la oficina de correo." contenida en el articulo 109 de la ley 734 de 2002, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibio la comunicacion despues de los cinco dias de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicacion, a partir de esta ultima fecha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.