Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de octubre de 2014Sala Plena

C-795 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rocio Del Pilar Peña Huertas Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 100 Parcial

Tema · dato duro
Derecho A La Restitucion De Tierras Como Componente De Reparacion Integral De Las Victimas. Autonomía E Independencia De Los Derechos Reconocidos A Terceros De Buena Fe Exentos De Culpa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Victimas De Delitos
  • Resarcimiento integral del perjuicio causado bajo postulados mínimos
Derechos De Las Victimas
  • Imponen deberes correlativos en las autoridades públicas
  • Instrumentos internacionales
  • Subreglas jurisprudenciales
  • Estándares internacionales
  • Marco constitucional
Derecho A La Restitucion De Tierras Como Componente De Reparacion Integral De Las Victimas
  • Autonomía e independencia de los derechos reconocidos a terceros de buena fe exentos de culpa
Derecho A La Restitucion
  • Definición
  • Titulares
  • Fundamental
  • Principios
Derecho A La Justicia
  • Contenido y alcance
Entrega De Predio Objeto De Restitucion A Favor Del Despojado
  • Garantías a opositores u ocupantes secundarios
Garantia De No Repeticion
  • Contenido y alcance
Justicia Restaurativa O Reparadora
  • Jurisprudencia constitucional
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Procedimiento
  • Participación de terceros de buena fe, que han celebrado negocios jurídicos sobre bienes
Proceso De Restitucion
  • Especial protección para las mujeres
Victimas De Despojo O Abandono Forzado
  • Transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva al imponer carga adicional de esperar que se cumpla con la obligación de pagar compensación a favor del tercero de buena fe exenta de culpa
Derecho A La Reparacion
  • Contenido y alcance
Derecho A La Restitucion Para La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Jurisprudencia constitucional
  • Principios que deben orientar la política pública
Justicia Retributiva
  • Características
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Proceso de entrega de predio objeto de restitución a favor del despojado
Regimen Especial De Restitucion A Favor De Las Victimas
  • Oposiciones y compensaciones contenido en Ley 1448 de 2011
Sentencia A Favor De Tercero De Buena Fe Exento De Culpa
  • Pago de compensación con inmediatez y eficacia
31 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 100, parcial, de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

En opinión de los actores, el aparte normativo acusado resulta contrario al derecho a la igualdad, al derecho a la tutela judicial efectiva y a varios derechos fundamentales de las víctimas de despojo y abandono forzoso, en cuanto sujeta la efectiva entrega del predio restituido al pago de las compensaciones que hubiere ordenado el juez en favor de los poseedores de buena fe.

La Corte concluye que, el derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación integral de las víctimas reconocidas en el marco de la Ley 1448 de 2011, es autónomo e independiente de los derechos reconocidos a los terceros de buena fe exenta de culpa.

Precisa la Sala, que la norma demandada es contraria a la Constitución y al orden internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, al resultar excesivamente gravosa y lesiva para los intereses y derechos fundamentales de las víctimas a la reparación integral.

Esto, porque comporta una restricción particularmente significativa e intensa en las garantías constitucionales de las víctimas, que impide la plena certeza de la satisfacción de su derecho a la restitución, como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

En síntesis, la carga adicional impuesta sobre las víctimas del despojo o abandono forzado se hace aún más latente, tratándose de víctimas que tienen un mayor trato preferencial por su situación de vulnerabilidad e indefensión.

Se declara INEXEQUIBLE la expresión “dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o”

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 100Ley 1448/11INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o", del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.