C-795 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rocio Del Pilar Peña Huertas Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 100 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Resarcimiento integral del perjuicio causado bajo postulados mínimos
- Imponen deberes correlativos en las autoridades públicas
- Instrumentos internacionales
- Subreglas jurisprudenciales
- Estándares internacionales
- Marco constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Derechos de los opositores
- Titulares
- Autonomía e independencia de los derechos reconocidos a terceros de buena fe exentos de culpa
- Definición
- Titulares
- Fundamental
- Principios
- Contenido y alcance
- Garantías a opositores u ocupantes secundarios
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
- Participación de terceros de buena fe, que han celebrado negocios jurídicos sobre bienes
- Especial protección para las mujeres
- Elemento impulsor de la paz
- Transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva al imponer carga adicional de esperar que se cumpla con la obligación de pagar compensación a favor del tercero de buena fe exenta de culpa
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Principios que deben orientar la política pública
- Definición
- Características
- Definición
- Proceso de entrega de predio objeto de restitución a favor del despojado
- Oposiciones y compensaciones contenido en Ley 1448 de 2011
- Pago de compensación con inmediatez y eficacia
- Protección especial del Estado
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 100, parcial, de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
En opinión de los actores, el aparte normativo acusado resulta contrario al derecho a la igualdad, al derecho a la tutela judicial efectiva y a varios derechos fundamentales de las víctimas de despojo y abandono forzoso, en cuanto sujeta la efectiva entrega del predio restituido al pago de las compensaciones que hubiere ordenado el juez en favor de los poseedores de buena fe.
La Corte concluye que, el derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación integral de las víctimas reconocidas en el marco de la Ley 1448 de 2011, es autónomo e independiente de los derechos reconocidos a los terceros de buena fe exenta de culpa.
Precisa la Sala, que la norma demandada es contraria a la Constitución y al orden internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, al resultar excesivamente gravosa y lesiva para los intereses y derechos fundamentales de las víctimas a la reparación integral.
Esto, porque comporta una restricción particularmente significativa e intensa en las garantías constitucionales de las víctimas, que impide la plena certeza de la satisfacción de su derecho a la restitución, como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
En síntesis, la carga adicional impuesta sobre las víctimas del despojo o abandono forzado se hace aún más latente, tratándose de víctimas que tienen un mayor trato preferencial por su situación de vulnerabilidad e indefensión.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o”
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o", del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.