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Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2013Sala Plena

C-912 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Jorge Garay Salamanca Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulos 9 Y 10 Parciales Y 123, 124, 125, 127, 130 Y 131.

Tema · dato duro
Acceso Preferente De Las Victimas A Subsidios De Vivienda, Programas De Formacion Y Empleo, Y Carrera Administrativa En Casos De Empate. Son Prestaciones Adicionales Y No Pueden Descontarse Del Monto De La Indemnización Administrativa O Judicial A Que Tienen Derecho
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad­
  • Inhibición para estudiar de fondo el inciso 2° del artículo 10 de la Ley 1448 de 2011
Derecho Fundamental De Las Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Jurisprudencia constitucional sobre el alcance de las indemnizaciones administrativas y/o judiciales
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Elementos
  • Parámetros constitucionales
  • Reglas jurisprudenciales
Justicia Transicional
  • Eficiencia del gasto público
Ley De Victimas
  • Constituye un cuerpo normativo especial y temporal
  • Contenido y alcance
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Capacitación y planes de empleo urbano y rural
  • Condenas en subsidiariedad
  • Cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda
  • Medidas de restitución en materia de vivienda
  • Carácter de las medidas transicionales
  • Derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa
  • Postulaciones al subsidio familiar de vivienda
Reparacion Integral A Las Victimas
  • Debe diferenciarse de la asistencia y servicios sociales y de la ayuda humanitaria brindada por parte del Estado, de manera que éstos no pueden confundirse entre sí, en razón a que difieren en su naturaleza, carácter y f
  • Diferencia entre vía judicial y vía administrativa
  • Modalidades de intervención estatal
Reparacion Integral De Las Victimas
  • Derecho a que los actos criminales sean reconocidos y que la dignidad sea restaurada a partir del reproche público
Reparacion, Servicios Sociales Y Asistencia Humanitaria
  • No obstante las diferencias entre estas modalidades de intervención estatal, existen relaciones y puntos de convergencia
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia en relación con la sentencia C-280 de 2013
  • Efectos
Acceso Preferente De Las Victimas A Subsidios De Vivienda, Programas De Formacion Y Empleo, Y Carrera Administrativa En Casos De Empate
  • Son prestaciones adicionales y no pueden descontarse del monto de la indemnización administrativa o judicial a que tien
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Diferenciacion Entre Servicios Sociales Del Estado, Acciones De Atencion Humanitaria Y Medidas De Reparacion Integral
  • No implica ignorar la necesaria articulación y complementariedad de las distintas políticas públicas
Medidas De Reparacion
  • Componente material, económico y una importante dimensión simbólica
  • Fundamento constitucional
Medidas De Restitucion En Materia De Vivienda En Ley De Victimas
  • Constituye una norma especial que reitera la prioridad y acceso preferente de las víctimas a programas de subsidios de vivienda
27 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 9 y 10 (parciales), 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Consideran los actores que las normas acusadas desconocen el alcance del derecho que tienen las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, a obtener una reparación integral.

Lo anterior, debido a que dichas normas incluyen dentro de las medidas de reparación, un conjunto de prestaciones (subsidios de vivienda, programas de formación y empleo, acceso preferencial a la carrera administrativa) que, según estiman los demandantes, constituyen acciones afirmativas y medidas asistenciales orientadas a garantizar la igualdad sustancial para los grupos sociales en situación de desventaja.

La Sala reafirma el precedente establecido en la sentencia SU254/13 y llama la atención sobre el hecho de que las indemnizaciones atiende sólo al componente compensatorio de la reparación.

Indica, que la reparación no se agota en este componente, sino que ha de incorporar además medidas de restitución, en tanto sea posible, de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La Corporación entiende que las medidas previstas en las normas demandadas pueden ser entendidas, de manera válida, como medidas de reparación en un sentido amplio, en tanto satisfacen los demás componentes asociados a la reparación integral, más no, si con ellos se pretende reducir el elemento compensatorio que se cubre mediante las indemnizaciones.

EXEQUIBLES el inciso final del artículo 9 de la ley 1448 de 2011 y los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131, en el entendido que las prestaciones que allí se consagran son adicionales y no pueden descontarse del monto de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derechos las víctimas.

Se declara INHIBIDA para conocer la acusación formulada contra el inciso segundo del artículo 10 de la precitada norma y del cargo por violación del principio de igualdad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1448/11 «inciso 2»INHIBITORIO
Art. 123Ley 1448/11EXEQUIBLE
Art. 124Ley 1448/11EXEQUIBLE
Art. 125Ley 1448/11EXEQUIBLE
Art. 127Ley 1448/11EXEQUIBLE
Art. 130Ley 1448/11EXEQUIBLE
Art. 131Ley 1448/11EXEQUIBLE
Art. 9Ley 1448/11 «inciso final»EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, en relacion con el cargo examinado, el inciso final del articulo 9 de la Ley 1448 de 2011, y los articulos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la misma ley, que consagran como medidas de reparacion el acceso preferente de las victimas a subsidios de vivienda, programas de formacion y empleo y a la carrera administrativa en casos de empate, en el entendido que tales prestaciones son adicionales y no podran descontarse del monto de la indemnizacion administrativa o judicial a que tienen derecho las victimas.
  2. Segundo. INHIBIRSE para conocer de la acusacion formulada contra el inciso 2o del articulo 10 de la Ley 1448 de 2011 y del cargo por violacion del principio de igualdad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.