Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2024

T-120 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ramirez Torres Jesus Maria·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas -Uaegrtd- Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas-Deficiente Respuesta Institucional Para El Cumplimiento De Las Sentencias En Materia De Restitución De Tierras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por no cumplimiento de fallo
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Colaboración armónica entre las ramas del poder público para su protección
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Debido Proceso
  • Vulneración por no cumplimiento de orden judicial
Derecho A La Restitucion De Tierras
  • Parámetros y estándares constitucionales
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Al Retorno Y A La Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Obligación del Estado de verificar las condiciones de seguridad para que se pueda hacer efectivo el retorno
Juez Constitucional
  • Posibilidad de dictar órdenes estructurales
Propiedad Rural
  • Desigualdad, concentración e informalidad en la tenencia de la tierra
Poder De Ejecucion Del Juez
  • Facultad para hacer cumplir sus decisiones
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Competencia de Sala de Revisión de la Corte Constitucional para adoptar determinaciones que garanticen el goce efectivo de derechos de los desplazados según sentencia T-025/04
Restitucion De Tierras
  • Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Contenido en la ley 1448 de 2011
  • Etapas administrativa y judicial
Derecho A La Restitucion
  • Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
16 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, un campesino adulto mayor y víctima del desplazamiento forzado, instauró la acción de tutela buscando que una sentencia de restitución de tierras se cumpla.

En la providencia proferida a comienzos del 2018 se ordenó en favor del actor y de su pareja, la restitución de una parcela.

No obstante, debido a que la zona no ofrecía plenas garantías de seguridad y que el proyecto agrícola en el predio se había tornado inviable económicamente, el actor solicitó la modificación del fallo.

El despacho judicial accedió a dicha pretensión y a comienzos del año 2022 dictó decisión en la que moduló la fórmula de restitución inicial.

En tal sentido ordenó a la Unidad de Tierras que un término de seis meses entregara un inmueble de similares condiciones al que motivó la restitución, en el lugar de preferencia del peticionario o, en su defecto, el pago del valor comercial a título de compensación.

A mediados del 2023 dicho fallo no se había hecho efectivo.

A esta situación es la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales.

Se indició en la solicitud de amparo que la esposa del tutelante, quien también figuraba como beneficiaria del proceso, falleció.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El cumplimiento de las sentencias judiciales como una manifestación de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 2º.

El proceso de restitución de tierras desde una dimensión constitucional y, 3º.

Los desafíos que se están presentando en la etapa post fallo de los procesos de restitución de tierras.

Concluyó la Corte que, sin desconocer las dificultades estructurales en materia de restitución, resulta innegable que la larga espera en el cumplimiento de las órdenes judiciales trasgredió garantías constitucionales del peticionario como víctima.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los garantías constitucionales tuteladas, entre las que se destacan: (i) enviar copia de esta sentencia y de su expediente digital a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, para lo de su competencia; (ii) ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia y en el marco de sus competencias como agentes coordinadores y articuladores de la respuesta estatal frente a la población víctima del conflicto armado, diseñen conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con las demás entidades que participan en la política de restitución de tierras y; (iii) reiterar al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras, en atención a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 y en la Sentencia T-341/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 31 de julio de 2023, proferida por el Juzgado 16 Administrativo Oral de Cali. En su lugar, CONCEDER el amparo al señor Jesús María Ramírez Torres como víctima, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia
  2. SEGUNDO. REITERAR al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras, en atención a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 y la Sentencia T-341 de 2022 de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. ENVIAR a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para lo de su competencia, copia de esta providencia y del expediente digital que contiene las distintas intervenciones allegadas al proceso.
  4. CUARTO. ORDENAR al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Especializada, que, en atención a sus competencias realice un seguimiento efectivo e integral al cumplimiento de las distintas órdenes proferidas en favor del señor Jesús María Ramírez Torres, hasta tanto se garantice el goce de los derechos allí reconocidos. En todo caso, dispondrá las medidas y actuaciones necesarias para que el cumplimiento de la orden de compensación (sea en dinero o un predio equivalente) se complete, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución Tierras) que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia y en el marco de sus competencias como agentes coordinadores y articuladores de la respuesta estatal frente a la población víctima del conflicto armado, diseñen conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con las demás entidades que participan en la política de restitución de tierras, en los términos descritos en esta providencia. El producto finalizado deberá ser socializado entre las entidades competentes, a la mayor brevedad posible, y una copia del mismo deberá ser enviado a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado, para lo de su competencia.
  6. SEXTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, incluya dentro del año siguiente a la notificación de esta providencia, un módulo de capacitación dirigido específicamente a los jueces y magistrados de restitución de tierras, que agrupe y exponga las principales buenas prácticas que han surgido al interior de la jurisdicción especializada en restitución de tierras para hacer frente a los desafíos que se presentan en la etapa posfallo.
  7. SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS de este proceso de tutela la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue posibles infracciones cometidas durante la etapa posfallo del proceso de tierras en favor del señor Jesús María Ramírez Torres, que pudieron haber ocasionado demoras y reprocesamientos innecesarios.
  8. OCTAVO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
  9. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.