Sentencia de Tutela9 de octubre de 1992
T-554 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Carmelo Emiro Chamorro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho A La Igualdad. Derecho Al Trabajo. Reintegro De Docente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración
Derecho A La Igualdad
- Vulneración
Derecho Al Trabajo
- Vulneración
Medio De Defensa Judicial
- Efectividad
Reintegro Al Cargo
- Incumplimiento
Derechos Adquiridos
- Cambio de normatividad
Sentencia
- Cumplimiento obligatorio
- Obligación de hacer
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de mayo de 1992, proferida por la Sección Segunda - Sub-Sección B -, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se denegó la tutela impetrada por el peticionario.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el señor CARMELO EMIRO CHAMORRO ESPRIELLA y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre al señor CARMELO EMIRO CHAMORRO ESPRIELLA al colegio "Simón Araujo" de Sincelejo, Sucre, al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría y según su grado de escalafón, de conformidad con lo establecido en el fundamento
- sexto. (6) de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que una vez efectúe el reintegro, lo acredite ante el Tribunal de primera instancia, bajo las sanciones legales del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. El Tribunal de instancia velará por la ejecución de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRESE comunicación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-475/92Derecho Al Trabajo. Derecho A Escoger Oficio. Libertad De Empresa. Otorgamiento De Licencia Para Instalacion De Billares. Concedida.T-460/92Persona Juridica Como Titular De Accion De Tutela. Debido Proceso. Decomiso. Confiscacion. Derecho De Propiedad. Negada.T-457/92Derecho Al Trabajo. Personal Docente Del Distrito. Posesion Del Cargo. Concedida.T-427/92Derecho De Los Minusvalidos. Insubsistencia. Principio De La Buena Fe. Caprecom. Negada.
Citada por68
T-120/24Derecho De Acceso A La Administración De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas-Deficiente Respuesta Institucional Para El Cumplimiento De Las Sentencias En Materia De Restitución De Tierras.T-229/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo, Procedimental Absoluto Y Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Al Disponer Los Operadores Judiciales El Rechazo De La Demanda Ejecutiva Laboral De Una Sentencia Condenatoria De Fuero Sindical.T-123/22Accion De Tutela Contra Actuaciones En El Marco De Cumplimiento Sentencia T-361-17 De La Corte Constitucional.ImprocedenciaT-023/22Derecho Al Cumplimiento De Sentencias Judiciales. Ante Imposibilidad De Reintegro Laboral, Se Ordena Indemnizacion Compensatoria Y Esta Es Independiente Al Pago De Salarios Dejados De PercibirT-055/21Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales En El Marco De Una Accion PopularT-390/20Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños Y Niñas Venezolanos En Colombia
Ver las 68 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.