Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 1992

T-554 de 1992

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Carmelo Emiro Chamorro

Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho A La Igualdad. Derecho Al Trabajo. Reintegro De Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de mayo de 1992, proferida por la Sección Segunda - Sub-Sección B -, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se denegó la tutela impetrada por el peticionario.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el señor CARMELO EMIRO CHAMORRO ESPRIELLA y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre al señor CARMELO EMIRO CHAMORRO ESPRIELLA al colegio "Simón Araujo" de Sincelejo, Sucre, al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría y según su grado de escalafón, de conformidad con lo establecido en el fundamento
  4. sexto. (6) de esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que una vez efectúe el reintegro, lo acredite ante el Tribunal de primera instancia, bajo las sanciones legales del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. El Tribunal de instancia velará por la ejecución de esta sentencia.
  6. CUARTO. LIBRESE comunicación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.