SU- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Asocab·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Vulneración por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en la Sentencia C-623/15
- Orden a la ANT y al INCODER, remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos las resoluciones que decretaron la extinción de dominio de los predios
- Se mantuvo la competencia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012-Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos-
- Contenido y alcance
- Configuración
- Mecanismo judicial idóneo
- Garantía constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se genera por la negativa del INCODER de remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué, para su inscripción y registro, la resolución que declaró la extinción de dominio de los predios Las Pavas, Peñaloza y Si Dios Quiere.
La accionada adujo que no realizó este trámite porque los artículos 50 y 53 de la ley 160 de 1994 señalan expresamente que la orden de inscripción y registro de la extinción de dominio queda suspendida en caso de que la parte interesada formule demanda de revisión ante el Consejo de Estado.
Precisó, que como dicha circunstancia se presentó, no resultaba procedente la inscripción hasta que se encontrara en firme el fallo con el que se finalice el proceso.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El debido proceso. 2º.
El derecho de acceso a la propiedad de la tierra por los trabajadores agrarios. 3º.
El derecho fundamental al retorno del que son titulares las víctimas del desplazamiento. 4º.
Las sentencias T-267/11 que amparó los derechos de los campesinos de la Asociación demandante y la C-623/15, que expulsó de la vida jurídica aquellas expresiones que impedían la inscripción del acto administrativo de extinción de dominio de los predios que conforman la Hacienda las Pavas.
La Corte concluye que se dio la violación del derecho fundamental al debido proceso en dos modalidades.
Una, por la falta de cumplimiento de la precitada providencia de constitucionalidad y, la otra, por la pérdida de ejecutoria parcial de la Resolución declaratoria de la extinción, como consecuencia de la inexequibilidad referida.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por Auto de junio 23 de 2015 dentro del presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA - SALA DE DECISION CIVIL de fecha 29 de julio de 2013, confirmatoria de la sentencia pronunciada por el JUZGADO
- QUINTO. CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA de fecha 11 de julio de 2013, mediante la cual se habia negado el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, y en su lugar TUTELAR el derecho al debido proceso del que son titulares la ASOCIACION DE CAMPESINOS DE BUENOS AIRES - ASOCAB y sus miembros, reconocidos como victimas individuales y colectivas de desplazamiento por la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS.
- TERCERO. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT y al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, como entidades concernidas, competentes y vinculadas a este proceso, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la emision de esta sentencia REMITAN directamente a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MAGANGUE, BOLIVAR, las Resoluciones Nos. 2284 de 2012 y 166 de 2013 expedidas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, que decretaron la extincion de dominio de los predios Las Pavas, Penaloza y Si Dios Quiere, para que se realice su respectiva inscripcion en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 064-395, 064-2766 y 064-6808.
- CUARTO. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MAGANGUE, BOLIVAR, la inscripcion de las resoluciones 2284 del 14 de noviembre de 2012 y la No. 166 del 8 de febrero de 2013, por medio de las cuales se extingue el derecho de dominio privado a favor de la Nacion en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 064-395, 064-2766 y 064-6808.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones previstas por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.