T-389 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Natalia·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios legales y jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV
- Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Desarrollo normativo
- Deber especial de protección
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Accionante fue inscrita en el RUV
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la UARIV se atribuye, de una parte, a la decisión de negar la inclusión de la actora en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de secuestro y, de otra parte, porque aceptó su inclusión únicamente por los hechos que atentaron contra su libertad e integridad personal, sin precisar que existió la comisión de delitos sexuales en desarrollo del conflicto armado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que la entidad, al no incluir a la accionante en el RUV por el hecho victimizante de secuestro desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a ser reconocida como víctima y a acceder a la reparación integral.
Así mismo, que contradijo los principios de buena fe, enfoque diferencial, confianza legitima, prevalencia del derecho sustancial y favorabilidad que rigen el procedimiento administrativo de inclusión en el referido Registro.
Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Igualmente, constató la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto a la solicitud de aclaración del hecho victimizante por el cual se incluyó a la tutelante en el RUV.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias dictadas el 9 de septiembre de 2022 por el Juzgado Veintidós y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Rosario, en primera instancia, y el 19 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rosario, en segunda instancia, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR los derechos vulnerados.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS los resolutivos
- segundo. de las Resoluciones 2025-11111 de 08 de diciembre de 2021 y 2025-11111R de 7 de febrero de 2022 que emitió la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la actuación administrativa iniciada por la señora Natalia. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, expida un nuevo acto administrativo mediante el cual incluya y reconozca a la señora Natalia en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de secuestro, conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- Esta decisión no afectará, de ninguna manera, la inclusión y reconocimiento en el Registro Único de Víctimas que ordenó la Unidad a favor de la accionante por delitos contra la libertad e integridad sexual en las Resoluciones 2025-11111 de 08 de diciembre de 2021 y 2025-11111R de 7 de febrero de 2022. Los nuevos actos administrativos que emita la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en cumplimiento de esta decisión serán susceptibles de los recursos previstos en la Ley.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, según las consideraciones de esta sentencia, con respecto a las pretensiones de que se aclare la Resolución 2025-11111 de 08 de diciembre de 2021 en el sentido de que la inclusión y reconocimiento de la accionante en el RUV fue por delitos contra su libertad e integridad sexual, y se priorice el pago de la indemnización administrativa frente a ese hecho victimizante.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que aplique los criterios de priorización, sobre reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa, con base en la Resolución 1049 de 2019 emitida por la misma entidad y la información que obra en el expediente de tutela sobre la situación de discapacidad de la accionante, después de que emita el nuevo acto administrativo que incluye y reconoce a la accionante en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de secuestro.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima del sitio web de la Corte Constitucional, donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y demás datos que permitan identificar a la accionante. Para lo anterior, podrá usar el nombre ficticio que aparece en la versión pública anonimizada de la presente sentencia "Natalia". Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de la involucrada en el proceso.
- QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.