T-039 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maac·Demandado Direccion Tecnica De Registro Y Gestion De La Informacion De La Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion De Victimas Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley 387 de 1997, respecto a su definición, alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas
- Autoridades deben interpretar normas de acuerdo con los principios de legalidad, buena fe, favorabilidad, pro homine y veracidad
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Importancia
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Obligaciones del Estado
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de negar la inclusión de la actora y de su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el argumento de no existir una relación cercana y suficiente entre los hechos denunciados y el conflicto armado interno.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La inclusión en el RUV como herramienta para garantizar otros derechos fundamentales de las víctimas; 2º.
El derecho al debido proceso administrativo, la motivación de los actos y los principios de favorabilidad y buena fe en las actuaciones relacionadas con solicitudes de inscripción en el RUV; 3º.
El concepto de víctima establecido en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 387 de 1997 y; 4º.
El desplazamiento forzado como hecho victimizante según la jurisprudencia constitucional.
La Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la solicitante al negar su inscripción y la de su familia en el RUV bajo el argumento de que no se probó que el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrió con ocasión del conflicto armado interno, sin tener en cuenta el concepto amplio de víctima establecido en la Ley 387 de 1997 que debe complementar el señalado en la Ley 1448 de 2011.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la garantía constitucional tutelada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 24 de mayo de 2022 de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la Sentencia del 31 de diciembre de 2021 del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la cual declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por falta de subsidiariedad. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora GECH, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 2021-39725 del 26 de mayo de 2021, 2021-39725R del 16 de julio de 2021 y 2021-5998 del 9 de agosto de 2021 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, en las que decidió no incluir a la señora GECH ni a su familia en el Registro Único de Víctimas -RUV-.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, expida un nuevo acto administrativo mediante el cual incluya a la señora GECH y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas -RUV-, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, a sus hijos y a su cónyuge. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la información de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- QUINTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.