Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2023

T-446 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos Y Martha En Nombre Propio Y Como Agentes Oficiosos Del Menor Mateo·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De Motivación Por Inadecuada Valoración Probatoria. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Motivacion De Actos Administrativos
  • Criterios legales y jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
Debido Proceso Administrativo Ante La Unidad De Víctimas
  • Inclusión en el Registro Único de Víctimas
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
  • Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
Principio De Inmediatez Frente A Victimas Del Conflicto Armado
  • Vulneración persiste en el tiempo al negar inclusión en el Registro Único de Víctimas
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la UARIV la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, como consecuencia de negar su inscripción y la de sus familias en el RUV, bajo el argumento de que las víctimas no probaron que los hechos victimizantes de desplazamiento, homicidio y amenazas ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anterior, sin tener en cuenta el concepto amplio de víctima establecido en la Ley 387 de 1997 que debe complementar el señalado en la Ley 1448 de 2011.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de las víctimas a la inclusión en el RUV y sobre la garantía al debido proceso y la motivación de los actos administrativos que deciden esta inclusión.

Encontró la Sala que los actos administrativos carecieron de una motivación clara, precisa y suficiente, que sustentara y ponderara los elementos derivados del estudio técnico y del recaudo de información relevante para sustentar su decisión de negar la inclusión pretendida por los peticionarios.

Recordó la Corte que en la motivación que debe hacer la entidad debe aplicar los principios de favorabilidad y de buena fe, en virtud de los cuales la carga de la prueba sobre la inexistencia del hecho victimizante le corresponde, en tanto dicha decisión se da por medio de actos administrativos que se encuentran sujetos al artículo 29 de la Constitución, el cual establece el derecho fundamental al debido proceso.

Tras encontrar acreditada la vulneración alegada, se CONCEDIÓ el amparo invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Dentro del expediente T-9.402.172, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Villa Nueva y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa Nueva del 23 de febrero y 17 de abril del 2023, respectivamente, en las que no se concedió el amparo y se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Carlos y Martha en nombre propio y como agentes oficiosos del menor Mateo. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de los actores.
  2. SEGUNDO. Dentro del expediente T-9.408.001, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Zion del 13 de abril de 2023, respectivamente, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Margarita, en representación de Camila. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la menor.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para decidir acerca de la inclusión en el RUV dentro de los expedientes T-9.402.172. y T-9.408.001, así como los actos administrativos expedidos. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, expida los nuevos actos administrativos que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas en los expedientes T-9.402.172. y T-9.408.001.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en adelante deberá realizar un análisis de los elementos técnico y de contexto de manera completa y suficiente para motivar adecuadamente los actos administrativos.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.