T-192 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nidia Ospina Hoyos·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Acción Social de responder de forma clara, precisa y completa la petición respecto a la ayuda humanitaria a que tiene derecho
- Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, mínimo vital, petición, demás derechos de la población desplazada.
La accionante solicita se le ordene a acción social que le otorgue las ayudas humanitarias a que tiene derecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, la protección constitucional de la población desplazada, el derecho de petición frente a la población desplazada, la ayuda humanitaria de emergencia, se encuentra que hasta el momento en que se dicto el fallo la accionante no había recibido ningún tipo de respuesta por parte de acción social, por lo tanto se le ordena responder de fondo, de manera clara, precisa y completa la petición formulada y se realicen todas las gestiones necesarias para la entrega de la ayuda humanitaria correspondiente.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida en este caso por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogota, de fecha 28 de agosto de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, a la vida digna y al minimo vital de la senora Nidia Ospina Hoyos vulnerados por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, responda de fondo, de manera clara, precisa y completa, la peticion formulada por la senora Nidia Ospina Hoyos el 15 de julio de 2009; y que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice todas las gestiones necesarias para que le entregue a la accionante, y a quienes componen su nucleo familiar, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los menores de edad que integran el nucleo familiar.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.