Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2009

T-319 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rolando Incel Perea Y Jorge Ivan Alvarez Rodriguez·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos de la poblacion desplazada invocados a nombre suyo y de su familia, por parte de ciudadanos que no han recibido las ayudas humanitarias requeridas frente a la entidad demandada. <br>procedibilidad de la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundametales de la poblacion desplazada. <br>se replico que, dadas las especiales condiciones de extrema vulnerabilidad que afectan a la poblacion desplazada, la tutela deviene el mecanismo mas expedito para el aseguramiento de sus derechos. <br>de otro lado, se insto que las normas relativas al registro y asistencia de este grupo poblacional, deben ser interpretadas en armonia con el bloque de constitucionalidad, los principios de favorabilidad, buena fe y demas propios del estado social de derecho.

En particular, en relacion con el termino para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, se ha sostenido que su limitacion a tres (3) meses es demasiado rigida y resulta insuficiente. <br>en vista de que el actuar de la agencia demandada desconocio tales mandatos, pues atendio a un entendimiento desfavorable de los terminos de las leyes 962 de 2005 y 387 de 1997, y comprobada la condicion de desplazamiento de los petentes y su nucleo familiar, se ordeno la entrega de las ayudas y las prorrogas respectivas. <br>concedidas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao el 5 de septiembre de 2008, que nego la tutela presentada por el senor Rolando Incel Perea. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante (Expediente T-2140336).
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao el 5 de septiembre de 2008, que nego la tutela presentada por el senor Jorge Ivan Alvarez Rodriguez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del actor (Expediente T-2140335).
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, si aun no lo ha hecho, que inscriba de manera inmediata al senor Rolando Incel Perea y a su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que realice todas las gestiones necesarias para que, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue al senor Rolando Incel Perea, y a quienes componen su nucleo familiar, companera permanente e hijos, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los hijos menores del accionante, y tengan acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, si aun no lo ha hecho, que entregue mensualmente, comenzando a partir de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde de la notificacion de la presente providencia, la prorroga de ayuda humanitaria al senor Jorge Ivan Alvarez Rodriguez hasta tanto la situacion de vulnerabilidad en que se encuentra cese.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Antioquia , que verifique la inscripcion del senor Rolando Incel Perea y su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados. Ademas, que verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho los accionantes, brinde la orientacion necesaria para que puedan acceder a los demas componentes de la politica publica para los desplazados, y efectue el seguimiento de la condicion de vulnerabilidad de los accionantes y su nucleo familiar.
  7. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.