Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-707 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Claudia Patricia Buitrago Y Otros·Demandado Uariv Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Naturaleza, características y modalidades
  • Diferenciación entre las etapas que comprende
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna Y A La Salud
  • Orden a la UARIV autorizar nuevamente prórroga de ayuda humanitaria
  • Orden a EPS autorizar y entregar silla de ruedas y cojín antiescaras
Sistemas De Turnos
  • Excepciones en las cuales se pueden alterar los turnos cuando se configura un estado de urgencia manifiesta
Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
  • Sujeto de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que fue realizado el pago de la prórroga a la ayuda humanitaria de emergencia
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Prorroga De Ayuda Humanitaria
  • Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
  • Naturaleza
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos estudiados los actores son sujetos de especial protección constitucional por ostentar la condición de víctimas del desplazamiento forzado y tener condiciones particulares de vulnerabilidad en razón al estado de salud, a la edad o a la condición económica que afrontan.

Aducen la vulneración de derechos fundamentales en virtud de la falta de entrega de la ayuda humanitaria de emergencia que solicitaron, de la prórroga o de otros auxilios otorgados por el Estado.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.

La atención humanitaria. 3º.

Los subsidios de vivienda a favor de las víctimas de desplazamiento forzado. 4º.

La protección constitucional que existe a favor de las personas de la tercera edad y los subsidios promovidos por el Estado para velar por la satisfacción de sus necesidades básicas y, 5º.

El amparo del derecho a la salud y las reglas jurisprudenciales que determinan la obligatoriedad de suministrar los servicios No POS.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes de protección, conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.349.639, CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado 5 de Familia de Medellin, en el proceso de la accion de tutela interpuesta por la senora Claudia Patricia Buitrago en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), en la cual se declaro la carencia actual de objeto, por las razones contenidas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En todo caso, DISPONER a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que una vez haya concluido el tiempo de duracion de la ayuda humanitaria de emergencia, se proceda a la prorroga de manera automatica de dicha prestacion a favor de la senora Claudia Patricia Buitrago, sin requerir ninguna exigencia adicional y sin perjuicio de que dicha entidad se encuentre habilitada para que, una vez ocurra lo anterior, verifique la estabilizacion socioeconomica del grupo familiar.
  3. TERCERO. En el expediente T-4.349.653, REVOCAR la sentencia del 7 de abril de 2014 proferida por el Juzgado 5 de Familia de Medellin, en el proceso de la accion de tutela interpuesta por la senora Elpidia del Socorro Marin Velasquez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), Ministerio de Vivienda y Territorio, Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin (ISVIMED), Secretaria de Inclusion Social y Familia de Medellin y CONFAMA EPS (hoy Alianza Salud Medellin Antioquia EPS SAS), en la cual se concedio la proteccion del derecho de peticion y, en su lugar, CONCEDER exclusivamente el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la salud.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice nuevamente la prorroga de la ayuda humanitaria reclamada por la accionante. Para el efecto, la citada entidad debera notificar a la senora Miriam de Jesus Velasquez de Marin (madre de la demandante), para que acuda a reclamar la citada prestacion como jefe de hogar, de conformidad con la normatividad que reglamenta dicha actuacion.
  5. Adicionalmente, le corresponde a la UARIV realizar de forma automatica las prorrogas de la ayuda humanitaria a favor del citado grupo familiar, hasta el momento en el que se garantice su estabilizacion socioeconomica, atendiendo a la condicion de discapacidad de la accionante y a que sus padres son personas de la tercera edad.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y entregue a la senora Elpidia del Socorro Marin Velasquez los insumos ordenados por el medico tratante, esto es, la silla de ruedas y el cojin antiescaras con una sola capa de poliuretano y superficie antideslizante.
  7. SEXTO. INSTAR al Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellin (ISVIMED), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, para que le preste a la senora Elpidia del Socorro Marin Velasquez y a sus padres, la asesoria que requieran en lo tocante a los supuestos normativos e informacion relevante para acceder a los subsidios familiares de vivienda regulados por el articulo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012, asi como respecto de otros eventuales subsidios municipales de vivienda administrados por dicha institucion, en concreto en lo atinente a las facilidades o beneficios estatales que contribuyan a garantizar su derecho constitucional a una vivienda digna.
  8. SEPTIMO. DISPONER a cargo de la Secretaria de Inclusion Social y Familia de Medellin, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, en el termino maximo de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, que adelante todas las actuaciones que resulten necesarias dirigidas a examinar las circunstancias en que viven los senores Juan Ramon Marin Restrepo y Miriam de Jesus Velasquez de Marin y, en virtud de ello, proceda a establecer si es posible o no la asignacion de un subsidio de adulto mayor. Para el efecto, se debera suministrar de forma completa e integral la informacion que exista sobre beneficios de alcance nacional, departamental y municipal a favor dicha poblacion, indicando de manera especifica a cuales de ellos y de que forma pueden postularse para ser beneficiarios de las posibles prestaciones.
  9. OCTAVO. DISPONER a la Defensoria del Pueblo, a traves de la Regional Antioquia, que realice un acompanamiento constante a los senores Juan Ramon Marin Restrepo, Miriam de Jesus Velasquez de Marin y Elpidia del Socorro Marin Velasquez, con miras a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia (expediente T-4.349.653) y adopte las medidas que corresponda.
  10. NOVENO. En el expediente T-4.362.476, REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin, en el tramite de la accion de tutela presentada por la senora Millarlandy Palacios Delgado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que nego la proteccion de los derechos invocados por la accionante, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
  11. DECIMO. En todo caso, DISPONER a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que al momento de realizar la valoracion de las condiciones de vulnerabilidad de la senora Millarlandy Palacios Delgado, no podra justificar la negativa de prorrogar la ayuda humanitaria, en el solo hecho de que la peticionaria se encuentre incluida como beneficiaria en el regimen contributivo de salud.
  12. UNDECIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.