T-888 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Josefina Mercedes Rivero Restrepo Y Otros·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, características y modalidades
- Ayuda no puede suspenderse por la sola afiliación al régimen contributivo en salud, ya que no elimina la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada
- Diagnóstico de las falencias en la entrega de la ayuda, según auto 099/13
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital
- Características
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento
- Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos
- Orden a UARIV proceda a la entrega efectiva y completa de la ayuda humanitaria
- Creación y funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
- Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
- Declaración en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ayuda humanitaria, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este caso los accionantes, todos víctimas del desplazamiento forzado, aseguran que sus derechos fundamentales son vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- al negarles la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, argumentando que ellos o algunos de los miembros de sus grupo familiar se encuentran afiliados al sistema contributivo en salud, lo que le permite inferir que han alcanzado su nivel autosostenimiento económico y en consecuencia, tener que excluirlos de recibir el auxilio solicitado.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El marco constitucional de protección a las personas en condición de desplazamiento y el contexto de atención humanitaria existente en nuestro país. 2º.
El fundamento jurídico de la ayuda humanitaria en el nuevo marco jurídico colombiano.
Su naturaleza, características, etapas de entrega y mecanismos o procedimientos de la entidad accionada para caracterizar la población desplazada, atendiendo sus calidades individuales, su grupo familiar, su grado de vulnerabilidad y la forma para asignar y entregar las ayudas humanitarias y, 3º.
Falencias advertidas en el Auto 099 de 2013 dictado por la Sala de Seguimiento de la sentencia T-025/04; respecto de la vulneración del derecho al mínimo vital de la población desplazada, cuando la negativa a la prórroga obedece únicamente a requisitos, formalidades y apreciaciones que no se compadecen con la real situación en la que se encuentra esa población.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo su goce. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Tercero. de Familia de Valledupar que nego la tutela de la senora Josefina Mercedes Rivero Restrepo (expediente T-3.882.370). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin que nego la tutela del senor Julio Manuel Mendoza Sena (expediente T-3.965.845). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellin que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal de Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Medellin que habia negado la tutela de la senora Johana David Zapata (expediente T-3.965.931). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellin que revoco para negar la sentencia del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellin que habia amparado los derechos de de la senora Ana Maria Giraldo Guisao (expediente, T-3.965.937). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Primero. Penal de Conocimiento de Valledupar que nego la tutela de la senora Herminia Judith De Angel Gonzalez (expediente T-3.970.137). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Penal del Circuito de Santuario (Antioquia) que nego la tutela del senor Argiro de Jesus Gomez Gallego (expediente T-3.972.541). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota que confirmo la decision proferida por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que habia negado la tutela del senor Mario Andres Ruiz Rubio (expediente T-3.974.370). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Medellin que nego la tutela de la senora Nelly Margoth Sibaja Martinez (expediente T-3.974.501). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellin que nego la tutela de la senora Luz Adriana Zuluaga Moreno (expediente T-3.974.550). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Decimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad que habia negado la tutela de la senora Maria Aida Godoy Vargas (expediente T-3.989.886). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al minimo vital
- Decimoprimero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV-, para que en todos los casos objeto de decision en esta sentencia, exceptuado el expediente T-3.974.501 (Nelly Margoth Sibaja Martinez, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, adelante todas las gestiones pertinentes a efectos de hacer entrega de la prorroga de la ayuda humanitaria a todos los accionantes de los expedientes de la referencia, entrega que debera cumplirse de manera completa y efectiva en un plazo razonable que no genere afectacion a los turnos que para tal efecto se encuentren ya programados.
- Decimosegundo. ORDENAR a la UARIV, que en el cumplimiento de esta sentencia, proceda a la realizacion de la verificacion de la situacion de vulnerabilidad de los accionantes, ya sea en forma directa o a traves del Comite Territorial de Justicia Transicional del lugar en donde reside la persona.
- Decimotercero. ORDENAR a la UARIV, que si en el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia y de la verificacion de la real situacion de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los accionantes, advierte que estos han mejorado sustancialmente su citacion particular, proceda en todos los casos, a ofrecer de manera oportuna y plena, el acceso a las otras ayudas o programas de apoyo que los puedan impulsar a su etapa de transicion, para si alcanzar la autosuficiencia socio economica.
- Decimocuarto. Para el caso del expediente T-3.974.501 (Nelly Margoth Sibaja Martinez, por haberse advertido que por las circunstancias especiales de la accionante, el enfoque diferencial que ha de aplicarse permite que la prorroga de la ayuda humanitaria se haga de manera automatica. Asi, la UARIV, debera en un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia y en un plazo maximo de quince (15) dias, proceda a hacer entrega efectiva y completa de la ayuda humanitaria a la actora. Luego de ello, podra proceder a verificar el real estado de vulnerabilidad de la accionante, a efectos de determinar si dicha ayuda habra de suspenderse o no a futuro.
- Decimoquinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.