Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-218 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hernan Seir Valencia Agudelo·Demandado Unidad Administrativa De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion De Desplazados
  • Protección constitucional
  • Condiciones que debe cumplir la respuesta del mismo
Prorroga De La Ayuda Humanitaria
  • La UARIV vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del accionante al negar la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia aún cuando sus condiciones de vulnerabilidad son actuales
Prorroga De La Ayuda Humanitaria De Emergencia Para La Poblacion Desplazada
  • Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Orden a la UARIV brindar el acompañamiento y asesoramiento necesario para que el accionante y su esposa, participen de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada
  • Orden a la UARIV entregar mensualmente y de manera completa al actor y a su cónyuge todos los componentes previstos en la ley en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situación de vulnerab
  • Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna.

Se presenta la acción de tutela con el propósito de reclamar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al negarle al actor la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho él y su núcleo familiar en su condición de desplazados, aduciendo que los hechos que originaron el desplazamiento tuvieron ocurrencia hace más de diez años, sin tener en cuenta que las condiciones de vulnerabilidad son actuales.

Reiteración de jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para demandar la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada.

Criterios que deben tener en cuenta las entidades públicas y privadas para responder satisfactoriamente los derechos de petición elevados por los desplazados.

Reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.

Se concluye que, la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia no depende de un término específico ni puede suspenderse hasta tanto la persona en condición de desplazamiento logre el restablecimiento de sus condiciones materiales.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Frontino, Antioquia el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) que resolvio conceder la tutela promovida por Hernan Seir Valencia Agudelo contra la Unidad Administrativa de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, ordenando la entrega mensual de la ayuda humanitaria hasta que las condiciones de vulnerabilidad fueran superadas.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si no lo ha hecho aun, entregue mensualmente y de manera completa al senor Hernan Seir Valencia Agudelo y a su conyuge, la senora Aura Fanny Benavides, todos los componentes previstos en la ley, en cuanto alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos para habitacion, cocina, aseo y vestuario, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situacion de vulnerabilidad en que se encuentran cese y en consecuencia se acredite que han alcanzado condiciones suficientes de auto sostenimiento.
  3. Ademas, la Unidad Administrativa de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera realizar una evaluacion al senor Hernan Seir Valencia Agudelo y a su conyuge, la senora Aura Fanny Benavides, con el proposito de que, previa verificacion de las circunstancias alegadas por el actor, (determinacion del grado de necesidad y de urgencia), sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas que concretamente requiere para superar su estado de vulnerabilidad.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que debera brindar el acompanamiento y asesoramiento necesario para que el accionante y su esposa, participen en forma oportuna y expedita de los demas componentes de la politica publica para la atencion a la poblacion desplazada, la cual tiene por finalidad, la atencion, proteccion, consolidacion y estabilizacion socioeconomica de los desplazados internos por la violencia mediante la ejecucion de programas serios y continuados, a fin de que las condiciones de vulnerabilidad cesen.
  5. Cuarto. La Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en adelante, debera abstenerse de negar las solicitudes de ayuda humanitaria de la poblacion desplazada a partir de la exigencia de un requisito o formalidad que no se encuentre establecido en la ley y en consecuencia se abstenga de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de la misma.
  6. Quinto. REQUERIR al Defensor del Pueblo para que verifique el pleno cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y efectue el seguimiento de la condicion de vulnerabilidad del accionante y su nucleo familiar.
  7. Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.