T-856 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Carlos Jimenez Gonzalez·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prórroga automática para discapacitados y adultos mayores desplazados
- Procedencia especialmente cuando se trata de ancianos y discapacitados
- Entrega inmediata de la ayuda humanitaria a persona de 83 años y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso, la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y al mínimo vital del demandante y de su familia y ordena a ACCION SOCIAL o al órgano que haga sus funciones, aplicar la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia y entregar de manera completa los componentes previstos en la ley, en cuanto a alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos para habitación, cocina, aseo y vestuario, en la cantidad y calidad suficientes para suplir sus necesidades, lo cual deberá seguir haciendo hasta que se acredite que se han alcanzado las condiciones de auto sostenimiento.
Para la Sala, la entidad demandada incurrió en desidia ante la precaria situación del accionante (persona de 83 años de edad, víctima del desplazamiento forzado, padre cabeza de familia con un núcleo familiar conformado por su cónyuge de 76 años de edad, quien padece cáncer terminal, su nieta de 34 años de edad quien sufre de trastornos mentales y un bisnieto de 9 años de edad, que también presenta problemas mentales), para abandonarlo sin mediar una evaluación que acreditara haber logrado una estabilidad socioeconómica.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Manizales en junio 1deg de 2011, que nego la accion de tutela incoada por Luis Carlos Jimenez Gonzalez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social; en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, y al minimo vital del demandante y de su familia.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, o al organo que asuma sus funciones, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, aplique la presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia y le entregue de manera completa al senor Luis Carlos Jimenez Gonzalez y a su familia los componentes previstos en la ley, en cuanto alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos para habitacion, cocina, aseo y vestuario, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades, lo cual debera seguir haciendo hasta que se acredite que han alcanzado condiciones de auto sostenimiento.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.